LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
LEY No. 804, Aprobada el 6 de Julio del 2012
Publicada en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio del 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio del 1998, el que se leerá así:
Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
-
Ministerio de Relaciones Exteriores;
-
Ministerio de Gobernación;
-
Ministerio de Defensa;
-
Ministerio de Educación;
-
Ministerio de Salud;
-
Ministerio Agropecuario y Forestal;
-
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
-
Ministerio de Transporte e Infraestructura;
-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
-
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
-
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
-
Ministerio de Energía y Minas;
-
Ministerio del Trabajo;
-
Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Se reforma el artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectoriales:
-
Presidencia de la República.
-
Banco Central de Nicaragua;
-
Fondo de Inversión Social de Emergencia;
-
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
-
Instituto Nicaragüense de Energía;
-
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
-
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
-
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
-
Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
-
Procuraduría General de la República;
-
Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
-
Empresa Portuaria Nacional;
-
Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
-
Instituto Nicaragüense de Cultura;
-
Instituto Nicaragüense de la Juventud;
-
Instituto Nicaragüense de Deportes;
-
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
-
Instituto Nicaragüense de la Mujer;
-
Instituto Nicaragüense de Turismo; y
-
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
ll. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
-
Corporación de Zonas Francas; y
-
Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
lll. Ministerio Agropecuario y Forestal.
-
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; y
-
Instituto Nacional Forestal.
lV. Ministerio del Trabajo.
-
Instituto Nacional Tecnológico.
V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
-
Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.
Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas ó creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.
Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 29 bis, el cual se leerá de así:
Art. 29 ter. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimientos de la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;
b) Perfeccionar e implementar las políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de las unidades familiares;
c) Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas y medianas unidades familiares;
d) Diseñar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de las prácticas;
e) Diseñar programas dirigidos al rescate, preservación y promoción del conocimiento tradicional que generan beneficios económicos, para la salud y nutrición, y la identidad cultural nacional y local;
f) Desarrollo de políticas, planes y programas para fortalecer la agricultura familiar y comunitaria y actividades conexas, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;
g) Mejorar la coordinación de los planes, programas y mecanismos existentes para el impulso de la pequeña y mediana agroindustrialización de las unidades agrícolas familiares y la agregación de valor a sus productos;
h) Formular y fortalecer políticas de protección, fomento y desarrollo asociativo y cooperativo;
i) Apoyar a las diferentes instancias de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de fortalecer y potenciar sus funciones e institucionalidad para facilitar el fomento de la economía familiar comunitaria y el fomento asociativo y cooperativo;
j) Coordinar las tareas relativas a la administración y funcionamiento del Registro de las unidades económicas familiares y las formas asociativas y cooperativas;
k) Impulsar procesos y políticas de desarrollo con la participación social...
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