LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY No. 804, Aprobada el 6 de Julio del 2012

Publicada en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio del 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Primero Reforma del artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio del 1998, el que se leerá así:

Art. 12 Ministerios de Estado

Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores;

  2. Ministerio de Gobernación;

  3. Ministerio de Defensa;

  4. Ministerio de Educación;

  5. Ministerio de Salud;

  6. Ministerio Agropecuario y Forestal;

  7. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

  8. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

  9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  10. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

  11. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;

  12. Ministerio de Energía y Minas;

  13. Ministerio del Trabajo;

  14. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Artículo Segundo Reforma del artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Se reforma el artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:

Art. 14 Entes descentralizados.

Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectoriales:

  1. Presidencia de la República.

  1. Banco Central de Nicaragua;

  2. Fondo de Inversión Social de Emergencia;

  3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

  4. Instituto Nicaragüense de Energía;

  5. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;

  6. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;

  7. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;

  8. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;

  9. Procuraduría General de la República;

  10. Instituto de Vivienda Urbana y Rural;

  11. Empresa Portuaria Nacional;

  12. Instituto Nacional de Información de Desarrollo;

  13. Instituto Nicaragüense de Cultura;

  14. Instituto Nicaragüense de la Juventud;

  15. Instituto Nicaragüense de Deportes;

  16. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

  17. Instituto Nicaragüense de la Mujer;

  18. Instituto Nicaragüense de Turismo; y

  19. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

    ll. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

  20. Corporación de Zonas Francas; y

  21. Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.

    lll. Ministerio Agropecuario y Forestal.

  22. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; y

  23. Instituto Nacional Forestal.

    lV. Ministerio del Trabajo.

  24. Instituto Nacional Tecnológico.

    V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

  25. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.

    Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas ó creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo Tercero Adición de nuevo artículo “Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria , Cooperativa y Asociativa”

Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 29 bis, el cual se leerá de así:

Art. 29 ter. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimientos de la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

b) Perfeccionar e implementar las políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de las unidades familiares;

c) Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas y medianas unidades familiares;

d) Diseñar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de las prácticas;

e) Diseñar programas dirigidos al rescate, preservación y promoción del conocimiento tradicional que generan beneficios económicos, para la salud y nutrición, y la identidad cultural nacional y local;

f) Desarrollo de políticas, planes y programas para fortalecer la agricultura familiar y comunitaria y actividades conexas, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

g) Mejorar la coordinación de los planes, programas y mecanismos existentes para el impulso de la pequeña y mediana agroindustrialización de las unidades agrícolas familiares y la agregación de valor a sus productos;

h) Formular y fortalecer políticas de protección, fomento y desarrollo asociativo y cooperativo;

i) Apoyar a las diferentes instancias de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de fortalecer y potenciar sus funciones e institucionalidad para facilitar el fomento de la economía familiar comunitaria y el fomento asociativo y cooperativo;

j) Coordinar las tareas relativas a la administración y funcionamiento del Registro de las unidades económicas familiares y las formas asociativas y cooperativas;

k) Impulsar procesos y políticas de desarrollo con la participación social...

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