LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 225, LEY SOBRE METROLOGÍA

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 225, “LEY SOBRE METROLOGÍA”

LEY N°. 880, Aprobada el 1 de Octubre del 2014

Publicada en La Gaceta No. 198 del 20 de Octubre del 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 114 establece que le corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional, la potestad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.

IIQue de conformidad a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus reformas, corresponden al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Normalización, el Sistema de Evaluación de Conformidad y el Sistema de Metrología.

IIIQue se requiere fortalecer el desarrollo del Sistema de Metrología para garantizar la uniformidad y exactitud requerida en los instrumentos de medición, la trazabilidad de las mediciones y el cumplimiento de los estándares internacionales con la finalidad de asegurar el reconocimiento internacional de los patrones nacionales y consecuentemente promover la aceptación de los productos de nuestro país.

IVQue es función del Laboratorio Nacional de Metrología, ofrecer servicios de calibración de instrumentos de medición a las diferentes empresas comerciales, industriales, agropecuarias y laboratorios de servicios de ensayo, prueba, calibración, ajuste y control de calidad.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 880

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 225, “LEY SOBRE METROLOGÍA”

Artículo primero

Reforma y adiciones.

Se reforma el artículo 12 y se adicionan los artículos 1 bis y 12 bis, a la Ley No. 225 “Ley sobre Metrología”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 135 del 18 de julio de 1996, los que se leerán así:

Art. 1 bis Definiciones

Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como definiciones básicas las siguientes:

a) Magnitud. f: Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.

Ejemplo de magnitudes:

Magnitud básica Unidad básica
Nombre Nombre Símbolo
Longitud metro m
Masa kilogramo kg
Tiempo segundo s
Corriente eléctrica ampere A
Temperatura termodinámica kelvin K
Cantidad de sustancia mol mol
Intensidad luminosa candela cd

b) Patrón de Medida m: Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.

Ejemplo 1: Patrón de masa de 1 kg, con una incertidumbre típica asociada de 3µg.

Ejemplo 2: Resistencia patrón de 100 Ω, con una incertidumbre típica asociada de 1 µΩ.

Ejemplo 3: Patrón de frecuencia de cesio, con una incertidumbre típica relativa.

c) Patrón Internacional de Medida: patrón de medida reconocido por los firmantes de un instrumento internacional con la intención de ser utilizado mundialmente.

Ejemplo 1: El prototipo internacional del kilogramo.

Art. 12 El Sistema de Calibración estará integrado por el Laboratorio Nacional de Metrología (LANAMET), adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), así como por los laboratorios y talleres de calibración que se acrediten y los expertos en la materia que se registren como personal calificado.

Art. 12 bis El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) cobrará Tasas por los servicios de calibración de instrumentos de medición en las...

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