LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 225, LEY SOBRE METROLOGÍA
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 225, “LEY SOBRE METROLOGÍA”
LEY N°. 880, Aprobada el 1 de Octubre del 2014
Publicada en La Gaceta No. 198 del 20 de Octubre del 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 114 establece que le corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional, la potestad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.
IIQue de conformidad a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus reformas, corresponden al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Normalización, el Sistema de Evaluación de Conformidad y el Sistema de Metrología.
IIIQue se requiere fortalecer el desarrollo del Sistema de Metrología para garantizar la uniformidad y exactitud requerida en los instrumentos de medición, la trazabilidad de las mediciones y el cumplimiento de los estándares internacionales con la finalidad de asegurar el reconocimiento internacional de los patrones nacionales y consecuentemente promover la aceptación de los productos de nuestro país.
IVQue es función del Laboratorio Nacional de Metrología, ofrecer servicios de calibración de instrumentos de medición a las diferentes empresas comerciales, industriales, agropecuarias y laboratorios de servicios de ensayo, prueba, calibración, ajuste y control de calidad.
POR TANTOEn uso de sus facultades
HA DICTADOLa siguiente:
LEY N°. 880
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N°. 225, “LEY SOBRE METROLOGÍA”
Reforma y adiciones.
Se reforma el artículo 12 y se adicionan los artículos 1 bis y 12 bis, a la Ley No. 225 “Ley sobre Metrología”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 135 del 18 de julio de 1996, los que se leerán así:
Art. 1 bis Definiciones
Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como definiciones básicas las siguientes:
a) Magnitud. f: Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.
Ejemplo de magnitudes:
Magnitud básica Unidad básica Nombre Nombre Símbolo Longitud metro m Masa kilogramo kg Tiempo segundo s Corriente eléctrica ampere A Temperatura termodinámica kelvin K Cantidad de sustancia mol mol Intensidad luminosa candela cd b) Patrón de Medida m: Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.
Ejemplo 1: Patrón de masa de 1 kg, con una incertidumbre típica asociada de 3µg.
Ejemplo 2: Resistencia patrón de 100 Ω, con una incertidumbre típica asociada de 1 µΩ.
Ejemplo 3: Patrón de frecuencia de cesio, con una incertidumbre típica relativa.
c) Patrón Internacional de Medida: patrón de medida reconocido por los firmantes de un instrumento internacional con la intención de ser utilizado mundialmente.
Ejemplo 1: El prototipo internacional del kilogramo.
Art. 12 El Sistema de Calibración estará integrado por el Laboratorio Nacional de Metrología (LANAMET), adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), así como por los laboratorios y talleres de calibración que se acrediten y los expertos en la materia que se registren como personal calificado.
Art. 12 bis El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) cobrará Tasas por los servicios de calibración de instrumentos de medición en las...
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