Ley de reforma a la ley no. 554, 'ley de estabilidad energética'

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 554, "LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA"

LEY No. 644

, Aprobado el 24 de Enero del 2008

Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, que dentro de estos servicios se encuentra la energía eléctrica. En la actualidad el sector de energía eléctrica del país está enfrentando serios problemas en razón que los precios de los derivados del petróleo, el full oil y el diesel que se utilizan para generar energía eléctrica se han incrementado de manera considerable.

II

Que el aumento sostenido de los precios del combustible a nivel internacional hace que nuestra economía se vea seriamente afectada, que es necesario que el Estado realice los esfuerzos necesarios para que el incremento de ese valor afecte lo menos posible a los usuarios de dichos servicios. Así mismo, proteger a los sectores más vulnerables de la población a fin de subsidiar focalizadamente el efecto de estos incrementos.

III

Que la Asamblea Nacional debe facilitar que los Entes Públicos, Ministerios, Alcaldías y el Ente Regulador, tomen sus decisiones contando con medidas excepcionales y urgentes que garanticen una mínima estabilidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica y de suministro de hidrocarburos.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 554, "LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA"

Artículo 1

Se reforman por adición el literal b) y d) del artículo 4 de la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética", y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre del año 2005 el que se leerá así:

"b) Se otorga un subsidio tarifario a todos aquellos clientes domiciliares que consuman 150 Kwh., o menos al mes, de tal forma que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, los incrementos por ajustes tarifarios que se susciten a partir del 1 de julio de 2005 no le sean aplicables. La fuente de financiamiento del subsidio serán los ingresos incrementales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), producto de ajustes de tarifa.

El monto mensual correspondiente a tal subsidio, previa certificación del...

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