LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, 'LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS'

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 443, “LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS”

LEY N°. 882, Aprobada el 15 de Octubre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 192 del 20 de Octubre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOIQue de conformidad al artículo 100 y 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico - social del país; dentro de esas inversiones se encuentran las relacionadas a los contratos de explotación racional de los recursos naturales que constituyen un patrimonio nacional.

IIQue los contratos de explotación racional de los recursos naturales del país, permiten al Estado a través de las inversiones privadas, la promoción y facilitación del servicio público básico de la energía, obligación establecida en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

IIIQue desde el año 2007, el Estado de la República de Nicaragua ha promovido el cambio y diversificación de la matriz energética nacional, incentivando la generación de electricidad a través de la explotación racional de los recursos naturales renovables del país. Dentro de esa estrategia, la generación a base de geotermia se ha convertido en un pilar básico, dado el potencial con que cuenta el país y las ventajas de dicho recurso. Por lo tanto, se hace imprescindible que los inversionistas que promuevan el desarrollo de dichos proyectos, puedan contar con plazos suficientes para desarrollar los mismos, sin diferencias con otras fuentes renovables, como la hídrica, la eólica, la solar y la biomasa.

IVQue la participación del Estado de la República de Nicaragua, a través de su empresa estatal de generación, Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), en el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos geotérmicos, permitirá incidir directamente en la oferta de energía limpia y barata para acceso al consumidor y usuario final.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 882

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 443, “LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS”

Artículo primero

Reformas.

Refórmense los artículos 2, 6, 27 y 28 de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, cuyo texto...

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