LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 788, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y NO. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 788, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY No. 791, Aprobada el 17 de Mayo de 2012

Publicado en La Gaceta No. 95 del 23 de Mayo de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población.

II

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés, nacional y dentro de estas se encuentra la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución que constituye servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el artículo 5, dispone que el Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía; en consecuencia, puede intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos, y conforme a los artículo 27 y 28 del mismo cuerpo normativo, es responsabilidad de la Empresa de Transmisión, el cumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica y la operación de los sistemas de transmisión se hará en forma confiable y eficiente.

III

Que con fecha del 22 de marzo del 2012 la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con la finalidad de adaptar a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) a las nueva condiciones y necesidades del segmento de transmisión; no obstante se requiere la realización de nuevos ajustes legales que permitan garantizar su funcionamiento.

Ha ordenado la siguiente:

POR TANTO

En uso de sus facultadesLEY DE REFORMA A LA LEY No. 788, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Primero

Reformas a los artículos 5 y 12 de la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Refórmense los artículos 5 Finalidad de ENATREL y 12 Funciones del Presidente Ejecutivo de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, reformados por la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de marzo del 2012, los que se leerán así:

Arto. 5. Finalidad de ENATREL.

La finalidad principal de ENATREL es la transmisión eléctrica, para ello deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT) del cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión secundarias de propiedad privada conforme a los acuerdos o contratos que se suscriban; 2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad a las normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o regionales;

3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión Regional (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC), de conformidad a las normativas regionales emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el Ente Operador Regional (EOR);

4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor o igual a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;

5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión con capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables;

6. Elaborar el Plan de Expansión de ENATREL tomando como referencia el Plan del o los distribuidores de energía eléctrica, el Plan...

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