LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

LEY No. 864, Aprobada el 14 de Mayo de 2014

Publicada en La Gaceta 91 del 20 de Mayo de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 864

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

Artículo primero

Reforma a los artículos 4, 12, 14, 15, 18, 20, 24, 28, y 58 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Refórmense los artículos 4, 12, 14, 15, 18, 20, 24, 28, y 58 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, los que se leerán así:

Art. 4 Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Centralización Administrativa: es una forma de organización administrativa, integrada en un régimen jerarquizado, en la que un conjunto de órganos se estructuran unos respecto a otros, de arriba hacia abajo, formando una unidad que se logra y se mantiene en virtud de las determinaciones del Presidente de la República. Los Ministerios de Estado son entes centralizados, no tienen autonomía de ningún tipo, patrimonio ni personalidad jurídica propia.

Desconcentración Administrativa: es una forma de organización administrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerzan una competencia limitada a cierta materia o territorio.

El ente gubernamental que tiene administración desconcentrada no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculados jerárquicamente.

Descentralización Administrativa: es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. Directores, Directoras, Codirectores y Codirectoras de entes descentralizados, serán nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su ley creadora.

Rectoría Sectorial: es el vínculo del órgano de administración centralizada con los entes de administraciones desconcentradas o descentralizadas y se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los entes gubernamentales proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestos al Ministerio correspondiente o al Presidente de la República en su caso.

Art. 12. Ministerios de Estado

Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

1) Ministerio de Relaciones Exteriores.

2) Ministerio de Gobernación.

3) Ministerio de Defensa.

4) Ministerio de Educación.

5) Ministerio de Salud.

6) Ministerio Agropecuario.

7) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

8) Ministerio de Transporte e Infraestructura.

9) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

11) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

12) Ministerio de Energía y Minas.

13) Ministerio del Trabajo.

14) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

15) Ministerio de la Mujer.

16) Ministerio de la Juventud.

Art. 14. Entes Descentralizados

Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de:

I. Presidencia de la República

a) Banco Central de Nicaragua.

b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.

c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

d) Instituto Nicaragüense de Energía.

e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

i) Procuraduría General de la República.

j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.

k) Empresa Portuaria Nacional.

l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.

m) Instituto Nicaragüense de Cultura.

n) Derogado.

o) Instituto Nicaragüense de Deportes.

p) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

q) Derogado.

r) Instituto Nicaragüense de Turismo.

s) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

t) Instituto Nacional Forestal.

u) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

II. Ministerio Agropecuario

a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

III. Ministerio del Trabajo

a) Instituto Nacional Tecnológico.

IV. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.

V. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a) Dirección General de Servicios Aduaneros.

b) Dirección General de Ingresos.

VI. Ministerio de Transporte e Infraestructura

a) Instituto de Aeronáutica Civil.

Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que...

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