LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 601, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 601, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”

LEY N°. 868, Aprobada el 28 de Mayo de 2014

Publicada en La Gaceta No. 106 del 10 de Junio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es responsabilidad del Estado promover el desarrollo económico del país y como promotor del bien común, es ineludible su compromiso de garantizar los intereses y las necesidades sociales, sectoriales y regionales de la nación, todo de conformidad al artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

IIQue es voluntad del Estado de Nicaragua fomentar las buenas prácticas de competencia entre los diversos agentes económicos, lo que conlleva a regular e incidir sobre las actuaciones monopólicas en la economía nacional que tienden a afectar la sana y libre competencia, el derecho de los consumidores y por ende de la sociedad nicaragüense.

IIIQue es responsabilidad del Estado reforzar las facultades de los entes que regulan la distribución de bienes y servicios públicos básicos para el bienestar de los ciudadanos, en el contexto de que estos organismos públicos son los entes especializados capaces de conocer, investigar y resolver sobre prácticas monopólicas suscitadas entre agentes económicos de mercados o segmentos de mercado sujetos a regulación, sin detrimento de las facultades y atribuciones legales de PROCOMPETENCIA. Todo con el propósito de fortalecer la institucionalidad del país, la búsqueda del bien común y el desarrollo integral de la Nación nicaragüense.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 868

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 601, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”

Artículo primero

Reforma.

Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del 24 de octubre del 2006, el cual se leerá así:

Art. 15 Facultad de los Entes Reguladores

Los entes reguladores del Estado están facultados y tienen competencia exclusiva para conocer, instruir y resolver sobre prácticas anti competitivas, competencia desleal, concentraciones y en general sobre cualquier otra práctica, acto o conducta determinada en la presente ley como nociva, y que pudiere o estuviere encaminada...

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