Ley de reforma procesal penal

LEY DE REFORMA PROCESAL PENAL

Ley No. 37

de 18 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 79 de 28 de Abril de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE REFORMA PROCESAL PENAL

Arto. 1.-

Le corresponde a la Procuraduría General de Justicia el ejercicio exclusivo de la acción penal en los delitos contemplados en los siguientes artículos:126, 127, 128, 132, 133, 134, 135, 136, 195, 200, 204, 226, 230, 264, inciso 1; 265, 267, 271, 283, inciso 11, 286, inciso 11; 302, 306, 310, 312, 318, 321, 322, 338, 339, 340, 341,342 y en aquellos de los Títulos VIII, XI, XII, XIII, XIV del Libro Segundo del Código Penal vigente, así mismo tendrá la misma exclusividad en los delitos contemplados en los decretos números 290 (Tráfico de Metales), publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1980; No. 835 (Delito Cambiario), publicado en La Gaceta No. 237 del 20 de Octubre de 1981; No.839 (Defraudación Fiscal) publicada en La Gaceta No. 239 del 22 de Octubre de 1981;. No. 942 (Defraudación y Contrabando Aduaneros), publicado en La Gaceta N2 31 del 8 de Febrero de 1982; No. 1074 (Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública), publicada en La Gaceta N2 167 del 17 de Julio de 1982; N9 1142 (Patrimonio Cultura¡ de la Nación), publicado en La Gaceta No. 282 del 19 de Abril de 1982; No. 1327 (Servicio Militar Patriótico), publicado en La Gaceta No. 228 del 6 de Octubre de 1983; Ley No. 11 (Malversación, Fraude y Peculado) publicado en La Gaceta No. 217 del 12 de Noviembre de 1985; y Decreto No.158 (Patrimonio Ganadero de la Nación), publicado en La Gaceta No. 34 del 17 de Febrero de 1986; en los delitos establecidos en la Ley Electoral y los conexos con los anteriores.

Arto. 2.-

El ejercicio de la acción penal por parte de la Procuraduría General de Justicia comprende:

1) La proposición de la pretensión penal mediante la respectiva denuncia o acusación.

2) El cumplimiento de la función requirente e impulsara en calidad de parte, ante los tribunales penales competentes.

Las atribuciones anteriores no limitan la competencia del Juez, quien deberá conocer de todos y cada uno de los hechos punibles que resulten tipificados de los autos, haciendo la calificación jurídica de ellos e imponiendo las sanciones correspondientes.

Asimismo estará el Juez obligado a realizar todo acto que tienda a la prosecución del proceso, hasta llevarlo a su culminación.

Arto. 3.-

Cuando se trate de delitos en que el Estado se ha reservado el ejercicio exclusivo de la acción penal, los jueces instructores de policía, una vez concluidas sus investigaciones y formuladas sus conclusiones de acuerdo con la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista, remitirán las actuaciones a la Procuraduría Penal competente...

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