LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO. 290, 'LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO'

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY N°. 906, Aprobada el 25 de Agosto de 2015

Publicada en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:LEY N°. 906LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo primero

Reformas Refórmense los artículos 14, 31, 32 y 33 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013, los que se leerán así:

Artículo 14 Entes descentralizados

Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales:

I. Presidencia de la República a) Banco Central de Nicaragua.

b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.

c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

d) Instituto Nicaragüense de Energía.

e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

i) Procuraduría General de la República.

j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.

k) Empresa Portuaria Nacional.

l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.

m) Instituto Nicaragüense de Cultura.

n) Instituto Nicaragüense de Deportes.

ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

o) Instituto Nicaragüense de Turismo.

p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

q) Instituto Nacional Forestal.

r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

s) Cinemateca Nacional. II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a) Corporación de Zonas Francas; y

b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos. III. Ministerio Agropecuario a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. IV. Ministerio del Trabajo a) Instituto Nacional Tecnológico. V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.

b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar. VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público a) Dirección General de Servicios Aduaneros.

b) Dirección General de Ingresos. VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.

“Artículo 31 Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático.

b) Diseñar e implementar políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, que involucren todas las formas de emprendimientos familiares como turismo cultural y agroecológico, artesanías, gastronomía, agricultura familiar, agroindustria, servicios al turismo, entre otros.

c) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas unidades familiares del campo y la ciudad y de los pequeños negocios de la economía familiar.

d) Diseñar e implementar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, sostenible ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de dichas prácticas.

e) Diseñar programas dirigidos al rescate, conservación y promoción de la medicina tradicional ancestral y la medicina natural, su conocimiento, práctica y uso, que generen beneficios para la salud y la identidad cultural nacional y local, así como beneficios para la economía familiar.

f) Desarrollar políticas, planes y programas para conservar, ampliar, promover y fortalecer, la agricultura familiar y comunitaria, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental.

g) Garantizar la coordinación de los planes, programas y mecanismos necesarios para el impulso de las unidades agrícolas familiares, de la agricultura familiar, la agroindustria, los pequeños negocios, urbanos o rurales, sean de turismo agroecológico, artesanos, culturales, gastronómicos y servicios al turismo, y la agregación de valor a sus productos.

h) Establecer políticas, planes y programas que promuevan, fomenten y desarrollen, los pequeños negocios y la pequeña producción de la economía familiar, urbana y rural, que contribuyan al sostenimiento socio económico de las familias y aporten a la economía comunitaria y nacional.

i) Formular, implementar y fortalecer políticas de fomento y desarrollo asociativo y cooperativo, entre las personas que son protagonistas de los programas socio productivos con los pequeños negocios.

j) Establecer los mecanismos de coordinación con instancias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de facilitar el fomento y desarrollo de la...

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