LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

LEY No. 885, Aprobada el 16 de Octubre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:LEY No. 885

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

Artículo primero

Reformas.

Se reforman los artículos 31 y 33 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, cuyo texto íntegro con reformas incorporadas, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del año 2013, los que se leerán así:

Art. 31. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

b) Perfeccionar e implementar las políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de las unidades familiares;

c) Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas y medianas unidades familiares y de los pequeños negocios;

d) Diseñar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de las prácticas;

e) Diseñar programas dirigidos al rescate, preservación y promoción del conocimiento tradicional que generan beneficios económicos, para la salud y nutrición, y la identidad cultural nacional y local;

f) Desarrollo de políticas, planes y programas para fortalecer la agricultura familiar y comunitaria y actividades conexas, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

g) Mejorar la coordinación de los planes, programas y mecanismos existentes para el impulso de la pequeña y mediana agroindustrialización de las unidades agrícolas familiares, pequeños negocios y la agregación de valor a sus productos;

h) Formular y fortalecer políticas de protección, fomento y...

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