LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 428, LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)

LEY N°. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015

Publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 904

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)

Artículo primero

Se reforman los artículos 1, 8 y 11 de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2002, los que se leerán así:

Artículo. 1 Organización y Naturaleza del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)

El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que en lo sucesivo se denominará (INVUR), creado mediante Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en virtud de la presente Ley es una entidad, descentralizada, de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y de duración indefinida.

Los funcionarios de mayor jerarquía del INVUR, serán un Codirector o Codirectora General y un Codirector o Codirectora Administrativa, nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras serán establecidas en el reglamento de la presente ley

. “Artículo 8. Junta Directiva del INVUR

El INVUR estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por:

a) El Codirector o Codirectora General del INVUR, quien la preside. b) El Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su delegado debidamente acreditado.

c) El Ministro o Ministra de Transporte e Infraestructura (MTI), o su delegado debidamente acreditado.

d) Un representante de la Asociación de Banqueros de Nicaragua (ASOBANP), con su suplente.

e) Un representante de la...

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