LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 428, LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
LEY N°. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015
Publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 904
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
Se reforman los artículos 1, 8 y 11 de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2002, los que se leerán así:
Artículo. 1 Organización y Naturaleza del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, que en lo sucesivo se denominará (INVUR), creado mediante Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en virtud de la presente Ley es una entidad, descentralizada, de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y de duración indefinida.
Los funcionarios de mayor jerarquía del INVUR, serán un Codirector o Codirectora General y un Codirector o Codirectora Administrativa, nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras serán establecidas en el reglamento de la presente ley
. “Artículo 8. Junta Directiva del INVUR
El INVUR estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por:
a) El Codirector o Codirectora General del INVUR, quien la preside. b) El Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su delegado debidamente acreditado.
c) El Ministro o Ministra de Transporte e Infraestructura (MTI), o su delegado debidamente acreditado.
d) Un representante de la Asociación de Banqueros de Nicaragua (ASOBANP), con su suplente.
e) Un representante de la...
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