LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 695, “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN”

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 695, “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN”

LEY N°. 878, Aprobada el 17 de Septiembre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOIQue de conformidad al artículo 100 y 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país; dentro de esas inversiones se encuentran las relacionadas a los contratos de explotación racional de los recursos naturales que constituyen un patrimonio nacional.

IIQue los contratos de explotación racional de los recursos naturales del país, permiten al Estado a través de las inversiones privadas, la promoción y facilitación del servicio público básico de la energía, obligación establecida en el artículo 105 de la Constitución Política.

IIIQue desde el año 2007, el Estado de Nicaragua ha promovido el cambio y diversificación de la matriz energética nacional, incentivando la generación de electricidad a través de la explotación racional de los recursos naturales renovables del país. Dentro de esa estrategia, la generación hidroeléctrica se ha convertido en un pilar básico, dado el potencial con que cuenta el país y las ventajas de dicho recurso.

IVQue el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín de 253 MW, representa uno de los proyectos insignias que desarrolla nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a fin de lograr la meta propuesta de cambiar y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica de Nicaragua. Que en vista de la inversión que significa el desarrollo de tan importante Proyecto, la cual asciende a Un Mil Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,100,000,000.00), se requieren realizar una serie de modificaciones a la Ley Especial del Proyecto, a fin de iniciar a la brevedad la construcción del mismo.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 878

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 695, “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN”

Artículo primero

Reformas.

Refórmense los artículos 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 22 de la Ley No. 695, “Ley Especial para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del 28 de julio de 2009, los que se leerán así:

Art. 4 Obras y ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín

El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, contará con un área de embalse estimado en cuarenta y un kilómetros cuadrados (41 km2) en su nivel de aguas máximo ordinario y su aprovechamiento hidroeléctrico tendría una potencia instalada aproximada de doscientos cincuenta y tres Megawatts (253 MW). El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín comprende infraestructuras mayores, construcciones conexas y otras obras complementarias: construcción de una presa de enrocado y concreto de sesenta y tres metros de altura aproximada, embalse, obras de desvío, obras de demasías, obras de conducción, casa de máquinas, un conjunto de unidades generadoras cuya capacidad media anual de generación de energía se estima en mil ciento ochenta y cuatro Gigawatts horas (1184 Gwh), una subestación y el Sistema Secundario de Transmisión.

El plazo de construcción de las obras será de cuarenta y ocho meses, cuyo inicio se establecerá en el Contrato de Licencia de Generación Hidroeléctrica, sin perjuicio que antes del inicio de dicho plazo se realicen obras, tales como construcción de la carretera establecida en el artículo 18 y lo referido al Plan de Desarrollo Integral indicado en el artículo 6 ambos de la presente Ley.

El Proyecto estará ubicado en los sitios que se describen y delimitan así: a) El eje de la presa y respectivo plantel de obras, estarán ubicado en el sector conocido como Palpunta, aproximadamente 43 kilómetros río abajo de la confluencia del Río Tuma con el Río Grande de Matagalpa, en el polígono comprendido entre las coordenadas referidas al sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 16 norte y al datum World Geodetic System 84 (WGS84): 1438745 norte y 779324 este, 1440160 norte y 778098 este, 1441311 norte y 779427 este, 1441092 norte y 781394 este, 1440364 norte y 782024 este, 1438885 norte y 781787 este, 1437606 norte y 780310 este, en las hojas del mapa topográfico escala 1:50000 Río Isika 3355-III y Río Karahola 3354-IV; b) Las líneas de transmisión eléctrica, entre la subestación de despacho de la Central Hidroeléctrica Tumarín y la subestación de Mulukukú, describiendo un polígono irregular, comprendido entre las coordenadas referidas al sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 16 norte y al datum World Geodetic System 84 (WGS84): 1437606 norte y 780310 este, 1434876 norte y 777322 este, 1433353 norte y 772992 este, 1433935 norte y 772711 este, 1434988 norte y 770625 este, 1435914 norte y 764471 este, 1441311 norte y 749075 este, 1441163 norte y 747164 este, 1441096 norte y 746300 este, 1440980 norte y 744805 este, 1448112 norte y 737809 este, 1453868 norte y 718619 este, 1456249 norte y 719294 este, 1453449 norte y 729697 este, 1452676 norte y 736715 este, 1443447 norte y 745756 este, 1443821 norte y 749014 este, 1443155 norte y 752011 este, 1438277 norte y 765564 este, 1437427 norte y 771219 este, 1436352 norte y 773211 este, 1437013 norte y 776641 este, 1438745 norte y 779324 este, en las hojas del mapa topográfico escala 1:50000 Río Karahola 3354-IV, Cerro Pantoruna 3254-I, Río Poncaya 3255-II y Cerro La Sirena 3255-III; c) La carretera de acceso que comunicará el poblado de San Pedro del...

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