LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

LEY No. 800, Aprobada el 3 de Julio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 128 del 09 de Julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que, LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto, Orden Público y Naturaleza

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y crear la entidad denominada Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, que representará al Estado de la República de Nicaragua en la creación y conformación de una Empresa para la construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua.

Art. 2

Orden público e interés supremo nacional.

Para todos los efectos legales se declara de prioridad e interés supremo nacional el proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, incluyendo los correspondientes estudios, diseño, construcción y operación. El Gran Canal de Nicaragua constituye un patrimonio de la nación nicaragüense y por su naturaleza tendrá las características de total neutralidad y de servicio público internacional, cuyo funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. Las normas que se dictan en la presente Ley son de carácter general y servirán de marco jurídico para los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua brinde siempre un servicio continuo, eficiente y seguro.

Art. 3

Naturaleza.

La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, tiene autonomía financiera, orgánica, funcional, administrativa y de duración indefinida. En consecuencia, ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar sus recursos financieros y podrá depositar sus fondos en los bancos que estime conveniente.

Esta entidad como ente rector tendrá la responsabilidad de definir el régimen jurídico y normativo de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua, y su régimen societario y en virtud de su representación y autoridad, negociar los términos de referencia, la operación y manejo de la nueva entidad, así como la reglamentación y supervisión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y su biodiversidad en el área geográfica y de influencia y en todo el ámbito donde se construirá la vía interoceánica, dentro del marco de los tratados y convenios Internacionales y la legislación nacional.

La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las obligaciones en materia laboral y las tasas por servicios públicos. El Estado de Nicaragua se beneficiará del cincuenta y uno por ciento (51%) de los beneficios netos de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua recibidos de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Capítulo II Artículo 4

Definiciones

Art. 4

Definiciones.

Para los fines de esta Ley se entenderá por:

  1. Área geográfica: Es el que se describirá cartográficamente en el proyecto, con sus fuentes de aguas, superficiales y subterráneas, que estén comprendidas dentro del área del proyecto, así como las que fluyan hacia El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o sean vertidas o dirigidas hacia éste, incluyendo sus embalses y lagos.

    El manejo del área geográfica y sus recursos naturales será regulado de manera especial en el reglamento que se emitirá para tal efecto.

  2. Área de influencia: Es el área geográfica sometida a ordenamiento territorial, inclusive sus tierras, sus bosques y aguas descritas y delimitadas en el proyecto, en la cual únicamente podrán desarrollarse actividades no contaminantes, compatibles con el funcionamiento de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

  3. Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua: Es una entidad que representa al Estado de Nicaragua a cargo de supervisar la conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Es una persona jurídica de carácter público, constituida y organizada conforme la presente Ley, con patrimonio propio y duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que será el ente encargado de promover, coordinar, supervisar, regular y normar todo lo relacionado al ámbito geográfico que se ocupe en la construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua.

  4. El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua: Que en la presente Ley también se podrá denominar El Gran Canal de Nicaragua, será construido para el tránsito interoceánico de barcos o buques de diferente calado; incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus dársenas, fondeaderos, atracaderos y vías de acceso; tierras y aguas marítimas, lacustres y fluviales, islas, así como la plataforma continental y espacio marítimo, que estén al servicio de El Gran Canal de Nicaragua; también se incluyen esclusas, represas auxiliares, plantas generadoras de energía, diques y estructuras de control de aguas e instalaciones auxiliares o conexas requeridas para la realización de las actividades de El Gran Canal de Nicaragua; así como, todas aquellas actividades y áreas requeridas para proteger el medio ambiente en el área de influencia de El Gran Canal de Nicaragua y todas las actividades económicas y servicios conexos que se realicen en la zona económica y del mismo.

  5. Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua: Persona jurídica de carácter comercial, organizada de conformidad con las disposiciones legales nacionales o internacionales vigentes, con la capacidad necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en la presente ley también se podrá denominar Empresa Gran Nacional de Nicaragua, que construye y opera El Gran Canal de Nicaragua con el permiso y bajo la regulación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

  6. Servicios conexos: Son los servicios prestados a los barcos o buques durante la navegación a través de El Gran Canal de Nicaragua que conlleve a su tránsito seguro y la protección del medio marino y los demás servicios relacionados con su operación, tales como las actividades económicas de carácter internacional, bancario, financiero, de seguros, de turismo, de cruceros y comunicaciones submarinas y venta de servicios a buques en tránsito, la carga de trasbordo por los puertos terminales y adyacentes, así como la reparación y mantenimiento de buques, la instalación y operación de una Zona Libre y todas las actividades derivadas de las anteriores o que tengan relación con ellas.

  7. Territorio Indígena y Étnico: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad de hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman una unidad donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

  8. Zona económica: Es el área aledaña al Canal en que toda obra de infraestructura y actividad económica solo puede realizarse con el permiso y bajo las regulaciones de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Capítulo III Artículos 5 a 9

De la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

Art. 5

Constitución, denominación, domicilio y duración.

Créase la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de carácter público, organizada conforme la presente Ley, con domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecerse y operar en cualquier parte del territorio nacional.

El patrimonio de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, se constituirá por lo que recibirá de los aportes de la concesión otorgada por el Estado Nicaragua, así como colaboraciones y donaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Institución, Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, gozará de autonomía funcional, orgánica, financiera y administrativa, creando las normas de organización y funcionamiento, que le permitan una eficaz promoción, supervisión y fiscalización del patrimonio de la República de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de Nicaragua, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, se financiará inicialmente, mientras se crea la Empresa Gran Nacional de Nicaragua, con fondos de donación o crédito con cargo a gastos de pre-inversión y deberá negociar con la Empresa Gran Nacional de Nicaragua la asunción posterior de estos, igualmente lo hará, para su presupuesto mientras dure la construcción de la obra de El Gran Canal de Nicaragua, posteriormente a lo cual, se establecerá un cargo porcentual procedente de los ingresos por servicios que se brinden a negociarse con la empresa operadora del canal.

Art. 6

Objetivos de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua tendrá como objetivos los siguientes:

  1. Promover y crear la Empresa Gran Nacional de Nicaragua;

  2. Gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para conformación de ésta;

  3. Supervisar todas y cada unas de las fases de estudio, construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua; creando normas y regulaciones que le permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR