Ley de régimen presupuestario municipal

LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

LEY No. 376,

aprobada el 06 de Marzo del 2001

Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
SECCIÓN 1 RA. Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos.

ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 2

Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país.

SECCIÓN 2 DA. Artículos 3 a 9

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD

Artículo 3

El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración publica municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

Principios de Anualidad

Artículo 4

La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA.

Artículo 5

El presupuesto Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

PRINCIPIO DE EQUILIBRIO.

Artículo 6

Al elaborar su Presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUALITATIVA.

Artículo 7

Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUANTITATIVA.

Artículo 8

No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Temporal.

Artículo 9

Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley.

SECCIÓN 3 RA Artículo 10

DE LAS CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS

CATEGORÍAS

Artículo 10

Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.

Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de córdobas.

Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.

Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.

Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.

Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.

Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.

Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.

CAPITULO II Artículos 11 a 21

NORMAS PRESUPUESTARIAS BASICAS

SECCIÓN 1 RA. Artículo 11

PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

BASES

Artículo 11

EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:

1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal.

2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tiene destino específico a gastos de inversión.

3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos.

5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal no se podrá:

  1. Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente.

  2. Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.

  3. Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes.

SECCIÓN 2 DA. Artículos 12 a 14

ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Artículo 12

La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal.

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Artículo 13

Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto de Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que __ quieran alcanzar con los gastos presupuestados y él órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.

El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.

El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular.

Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada Municipalidad se podrán establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunidad.

OBLIGATORIEDAD

Artículo 14

Todos los municipios del país, sin excepción alguna deberá n observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en este Capítulo.

Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán estructurar su Presupuestos en tres Programas como mínimo: un Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año presupuestado.

SECCIÓN 3 RA. Artículo 15

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 15

El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.

Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto.

Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales...

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