Decreto, Ley reguladora de la actividad de diseño y construcción

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

DECRETO No.237

Aprobado el 25 de Noviembre de 1986

Publicado en La Gaceta No.263 del 1 de Diciembre de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular en el país la actividad de diseño y construcción, a fin de conocer y racionalizar los recursos existentes y orientarlos de acuerdo a los planes de desarrollo del sector.

Artículo 2

Créase la licencia de Operación que en lo sucesivo de esta Ley se denominará "La Licencia", como requisito indispensable para realizar en el país las actividades de Diseño y Construcción.

Artículo 3

La Licencia será otorgada por el Ministerio de la Construcción previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4

Sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia por otras instituciones u organismos, quedan sujetas a la presente Ley y su Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen a las actividades de diseño o construcción en el territorio nacional, salvo en los casos en que por sus características, la obra pueda ser llevada a cabo por maestros de obra.

Artículo 5

Las personas sujetas a la presente Ley que pretendan continuar ejerciendo las actividades que la misma regula, deberán registrarse en la Secretaria General de Ministerio de la Construcción, dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de Reglamento que se dicte de la presente Ley.

Artículo 6

La solicitud de registro deberá contener información actualizada y detallada sobre la capacidad y experiencia del solicitante y además la información siguiente:

  1. Nombre y apellidos, nacionalidad, estado civil y razón o denominación social;

  2. Domicilio legal;

  3. Fotocopia de título profesional o del pacto social y estatutos;

  4. Actividad u objeto y capital social;

  5. Nombre y documento del representante legal;

  6. Solvencia Fiscal y Municipal;

  7. Detalle por profesión o especialidad del personal, adjuntando la documentación que lo acredite;

  8. Estado financieros y de resultados correspondiente a los dos últimos años, debidamente auditoriados por...

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