Decreto, Ley relativa a sociedades

LEY RELATIVA A SOCIEDADES

Decreto No. 1535

de 21 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 249 de 27 de Diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Creación.- Se establece un impuesto sobre la constitución, aumento de capital, transformación, disolución, fusión y reformas de sociedades mercantiles o civiles, constituidas en la República de Nicaragua, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

Artículo 2

Constitución.- Por el hecho de la constitución de la sociedad, sea mercantil o civil, se pagará un impuesto de C$1,000.00, independientemente del monto del capital o de que la sociedad civil se constituya sin capital.

Las sociedades mercantiles o civiles al constituirse, pagarán además un impuesto que se estimará sobre el capital social establecido o autorizado en las sociedades mercantiles o civiles, y sobre el valor de los bienes aportados en las sociedades civiles que se constituyan sin capital, en la siguiente escala:

  1. Por cada C$1,000.00 o fracción, hasta C$100,000.00 C$10.00

  2. Por cada C$1,000.00 o fracción, en exceso de C$100,000.00, hasta C$1,000.000.00 8.00

  3. Por cada C$1,000.00 ó fracción en exceso de C$1,000.000.00 6.00

Artículo 3

Aumento de Capital.- Si el capital de la sociedad fuere aumentado, bien sea en escritura pública, por resoluciones de la Junta General o de la Junta Directiva que consten en actas, o por medio de una operación contable en su caso, sea que el aumento del capital se efectúa por nuevos aportes de los socios, por autorización de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas, o por capitalización de utilidades o reservas o por cualquier otro procedimiento o sistema, la sociedad deberá pagar un impuesto igual a la escala establecida para la constitución de sociedades en el párrafo segundo del artículo anterior.

La base para la aplicación de la escala será el monto del aumento, sin que incida en la determinación de dicha base el capital de constitución o posteriores aumentos.

Para los efectos de la aplicación de este impuesto, se considerará como un aumento de capital, por efecto de una operación contable y bursátil, el monto del sobre precio sobre el valor nominal en que las acciones de la sociedad...

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