Decreto, Ley de repartos ilegales

LEY DE REPARTOS ILEGALES

Decreto No. 97

, Aprobado el 22 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I Que la lotificación de terrenos en áreas urbanas y suburbanas, al amparo del régimen corrupto antes imperante, se prestó en muchos casos al enriquecimiento ¡lícito de sus dueños, a causa del incumplimiento de las leyes.

II Que las necesidades habitacionales de las grandes mayorías que viven en los repartos ¡legales, no han sido satisfechas con las exigencias mínimas requeridas para la vida humana.

III Que es derecho del pueblo y deber del Estado en cuanto a los lineamientos políticos contenidos en el Programa de Reconstrucción en lo que respecta a vivienda, dar una pronta solución a este problema, para terminar con la explotación de las necesidades habitacionales de nuestro pueblo.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

la siguiente:

LEY DE REPARTOS ILEGALES

Artículo 1

Se procede a la intervención, ocupación, retención y administración de los terrenos y rentas que producen los llamados Repartos Ilegales en las áreas urbanas y sub-urbanas en todo el país.

Artículo 2

El Estado a través del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos M.V.A.H., es garante de la administración de estos terrenos y rentas que se colecte como pago del precio de los mismos, a titulo de depositario interventor, con las características que se establecen en esta Ley.

Artículo 3

El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos M.V.A.H., de conformidad con el artículo anterior creará una Oficina Nacional de Control, Supervisión y Administración de los repartos intervenidos, la que estará a cargo de un Interventor General de Repartos Ilegales quien podrá establecer Oficinas Locales Interventoras, tanto en las cabeceras departamentales como en cada reparto intervenido, cuando sea necesario, y se auxiliará de Delegados Interventores quienes estarán a cargo de las mismas y suscribirán en nombre y representación de los lotificadores por Ministerio de esta Ley, los respectivos títulos de dominio.

Artículo 4

El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos M.V.A.H, nombrará al Interventor General de Repartos Ilegales, quien será el encargado de declarar la intervención de los repartos que considere afectados por esta Ley, y tendrá atribuciones propias de un Apoderado General en todo lo que se refiere al control, administración y disposición de los bienes, muebles o inmuebles a intervenir, con facultades de poder acusar criminalmente.

Artículo 5

Los Delegados Interventores tendrán las mismas atribuciones y facultades señaladas en el artículo anterior, dentro de su jurisdicción local.

Artículo 6

Para los fines de esta Ley, se entiende como Repartos Ilegales, toda lotificación o urbanización no aprobada de conformidad con las leyes vigentes de la materia o que estando autorizados, incurran en las siguientes contravenciones:

  1. Cuando no acaten las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, relativas a urbanizaciones y lotificaciones;

  2. Cuando los lotificadores o urbanizadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR