LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

LEY N°. 908, Aprobada el 25 de Agosto del 2015

Publicada en La Gaceta No. 173 del 11 de Septiembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el artículo 25, numeral 3, confiere a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

II

Que el derecho a un nombre se formaliza con la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, lo cual es preciso a efecto de la determinación de la nacionalidad, del registro de la filiación familiar y de la definición de una identidad personal, para ser conocido y reconocido por el Estado y la sociedad nicaragüense sin exclusión alguna.

III

Que entre los sectores sociales empobrecidos del país existe un considerable nivel de sub-registro de nacimientos que urge de acciones contundentes para su erradicación.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 908

LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 1

Objeto de la ley.

El objeto de la presente Ley es la regulación del proceso de reposición y rectificación de actas del Registro del Estado Civil de las Personas, mientras entra en vigencia el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Artículo 2

Definiciones.

La reposición de partidas de nacimiento es el proceso por el cual se autoriza la inscripción tardía del hecho vital de nacimiento ante el Registro del Estado Civil de las Personas una vez hayan transcurrido siete años desde la fecha del nacimiento, del interesado o interesada.

La rectificación de actas del Registro del Estado Civil de las Personas es el proceso por el que se autoriza se corrijan errores, contenidos en los datos de las actas o partidas de nacimiento debidamente inscritas ante el Registro del Estado Civil de las Personas.

Artículo 3

Gratuidad del proceso.

La inscripción y libramiento de la primera inscripción de la reposición o de la partida rectificada es gratuita.

Para todos los efectos, la certificación o certificado de inscripción de nacimiento tiene una vigencia de diez años, a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4

Competencia judicial.

Son competentes para conocer los procesos de reposición o rectificación de actas del Registro del Estado Civil de las Personas los jueces o juezas Civiles Locales o Únicos de la República de Nicaragua del domicilio del interesado mayor de edad, o los del lugar de residencia de quienes ostenten la relación madre-padre-hijo en el caso de los menores de edad.

Artículo 5

Procedencia.

Procede la solicitud de reposición de la partida de nacimiento por inscripción tardía siete años después de la fecha de nacimiento manifestada por el interesado o interesada o sus representantes.

Procede la solicitud de rectificación del acta del Registro del Estado Civil de las Personas en aquellos casos en los que se presenten errores en los datos contenidos en las mismas, debidamente probados por las personas interesadas.

Artículo 6

Legitimación procesal.

Se...

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