Decreto, Ley del salario navideño

LEY DEL SALARIO NAVIDEÑO

Decreto No. 51

de 26 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta No. 119 de 1 de junio de 1978

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde del día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Reunidos en Casa Presidencial. En Consejo de Ministros, los infraescritos señores General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ing. J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores; Don Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio; Mayor General Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público; Señora Profesora María Helena de Porras, Ministro de Educación Pública; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera, Ministro de Defensa; Ing. Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Edmundo Bernheim, Ministro de Salud Pública; Dra. Ofelia Padilla de Meza, Encargada del Despacho del Ministerio del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, quien preside este Consejo y con asistencia del Honorable Señor Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el Decreto Siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros

y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 190, Inciso 9) Cn. y el Decreto Legislativo No. 697 del 4 de mayo de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 97 del 6 de mayo de mil novecientos setenta y ocho:

Decreta:

LEY DEL SALARIO NAVIDEÑO

Artículo 1

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores después de un año de trabajo continuo, adicionalmente a su remuneración, el salario de un mes o la cantidad proporcional por fracción de año trabajado en concepto de salario navideño.

Este pago se hará al trabajador o a la persona que él designe, dentro de los primeros quince días de diciembre, tendrá la misma protección legal que el salario, y en caso de incumplimiento, el empleador pagará en concepto de indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso.

Para el solo efecto de computar el tiempo trabajo, las ausencias por causas justas, enfermedad...

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