LEY DE SEGURIDAD SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY DE SEGURIDAD SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 919, Aprobada el 2 de Diciembre de 2015

Publicada en La Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 919LEY DE SEGURIDAD SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUACapítulo I

Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto preservar, promover y mantener la seguridad soberana que busca la unidad del país en fe, familia y comunidad, por medio de previsiones y acciones que involucren a trabajadores y trabajadoras, el empresariado, los productores, las productoras y a la sociedad en su conjunto, mediante políticas de alianzas en beneficio del país, así como definir funciones, ámbitos de competencias, coordinación, estructura, fines, principios, instancias de coordinación y control, en materia de defensa y seguridad soberana de conformidad con los principios constitucionales e intereses supremos de la nación, frente a cualquier riesgo, amenaza o conflictos que atenten contra la seguridad soberana.

Artículo 2

Naturaleza Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés supremo nacional, y se consideran parte integrante de la política de defensa y seguridad soberana.

Para la consecución de sus fines, se disponen deberes, mecanismos de cooperación y colaboración de las entidades públicas, protección de sus miembros y sus bases de datos.

La naturaleza de la presente Ley es dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y eficaz, a los conflictos, riesgos y amenazas regulando la actividad del Estado, la sociedad, las instituciones y autoridades encargadas, de conformidad con sus lineamientos, principios y fines.

Artículo 3

Finalidad La finalidad primordial de esta Ley es asegurar la vigencia y pleno respeto de los derechos, garantías y libertades fundamentales de los nicaragüenses, contrarrestando los factores adversos a la seguridad soberana, para la consecución y mantenimiento de los intereses supremos de la nación, la defensa del patrimonio, planes de inversión y la estabilidad social, política y económica nacional, frente a cualquier riesgo, amenaza o conflicto que pudiesen afectar la independencia, soberanía e integridad territorial de Nicaragua, la vigencia de un orden justo y la estabilidad del Estado democrático y social de derecho.

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y las Leyes de la Republica la seguridad de las personas y las familias es responsabilidad y deber del Estado, a fin de garantizar a los habitantes de la República de Nicaragua una mejor calidad de vida, la tranquilidad, el libre disfrute de las libertades públicas, la justicia, la convivencia pacífica, la paz y el desarrollo integral de la persona, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático, que se ejerce de forma directa, participativa y representativa, en el marco del respeto de los derechos humanos.

Artículo 4

Propósitos La presente Ley tiene como propósito fundamental garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación nacional como derecho irrenunciable del pueblo nicaragüense, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Plan Nacional de Desarrollo Humano.

También, son propósitos de la presente Ley los siguientes:

1) Contribuir a la consolidación de la paz, libertad, democracia y desarrollo, garantizando a todos sus habitantes las condiciones de seguridad que les permita participar y beneficiarse de las estrategias nacionales de desarrollo humano sostenible, que posibilite el crecimiento económico con equidad. 2) Garantizar la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto y transparente, sustentado en el constante fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica y la superación de la pobreza y la pobreza extrema.

3) Normar de forma integral los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional de las instancias gubernamentales y de Estado que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Soberana, establecido en la presente Ley.

4) Regular las actuaciones de los organismos especializados del Estado en esta materia.

5) Establecer los principios, atribuciones y funciones de los organismos con que cuenta el Estado nicaragüense y que intervienen para asegurar la seguridad nacional.

6) Garantizar las condiciones de seguridad, paz y estabilidad que permitan el desarrollo integral de las personas, familia, comunidad, trabajadores, productores y empresarios en estrecho vínculo con el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

7) Establecer mecanismos de coordinación y de control legislativo y judicial, con respecto a la presente Ley.

Artículo 5

Definiciones Para efectos de la presente Ley, se entiende:

1) Información: Es un conjunto de datos que generan un conocimiento específico, parcial e inequívoco, obtenido observando y respetando la Constitución Política y las Leyes de la República y que será utilizada como insumo de inteligencia, para prevenir y descubrir los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, contribuyendo a la persecución y proceso de los implicados en acciones delictivas. 2) Intereses supremos nacionales: Son los principios y aspiraciones esenciales para la existencia del Estado nación y por tanto, el resultado de un amplio consenso nacional, relacionados con la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la integridad territorial, la paz, la democracia, el Estado constitucional de derecho y el desarrollo humano sostenible, manteniendo permanencia en el tiempo.

3) Seguridad soberana: Es la existencia de paz y unidad permanente, dando tranquilidad y estabilidad a las y los nicaragüenses en su vida, en el trabajo, en la salud, en la educación, en la superación de la pobreza y la pobreza extrema, y en la promoción del desarrollo humano sostenible, en el que se garantiza el respeto a la Constitución Política, las Leyes de la República, prevaleciendo el poder del soberano.

Ésta contempla todos los ámbitos de la seguridad humana, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, seguridad agropecuaria, seguridad ambiental, seguridad interna y externa, es decir la seguridad de las personas, la familia, la comunidad y la nación. Es el fortalecimiento a la...

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