Decreto, Ley de seguridad social

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO No. 974.

Aprobado el 11 de Febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de Marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 28 del Dos de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno, al Decreto

"Ley de Seguridad Social".

El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

CONSIDERANDO:

l

Que la Revolución Popular Sandinista y el Gobierno de Reconstrucción Nacional, reconocen, proclaman y garantizan la vigencia de un Derecho de Seguridad Social conquistado por la Revolución e inherente al hombre nuevo nicaragüense en forjación, por su propia calidad de ser humano y social;

ll

Que el Derecho de Seguridad Social y el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, así como los postulados revolucionarios del Frente Sandinista de Liberación Nacional, reclaman para los nicaragüenses una "cobertura integral en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias vitales y la promoción del hombre al Máximo nivel de desarrollo de su personalidad y permanente integración al núcleo social" y al proceso revolucionario de reconstrucción y transformación de la sociedad;

lll

Que cuando el hombre soluciona sus problemas vitales por la cobertura cabal de los riesgos, infortunios y contingencias de la vida y del trabajo, se siente integrado en la comunidad, y se constituye en agente de cambio y del desarrollo social, político, económico y cultural;

lV

Que el Derecho de Seguridad Social, por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población que constituye la comunidad nacional y "responde a la idea de integridad en cuanto requiere no sólo la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa: empleo, vivienda, ahorro, crédito, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre";

V

Que el Derecho de Seguridad Social se basa en los principios de solidaridad y participación, implicando el primero la planificación dentro de la comunidad nacional en la cual todos sus miembros sean solidarios; y el segundo, una acción conjunta del Pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales;

Vl

Que el Derecho de Seguridad Social "debe funcionar como un servicio público especializado, cuya responsabilidad corresponde al Estado", y la "Sociedad debe estar obligada no sólo por imperativos morales de solidaridad, sino también por imposición legal, a contribuir en las medidas de sus posibilidades, al sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del bienestar común para lo cual el Estado crea diversos organismos centrales y autónomos";

Vll

Que no obstante este derecho de los nicaragüenses a la Seguridad Social, el haber suscrito la República de Nicaragua convenios internacionales que lo proclaman, el haber estado afiliado a organismos internacionales que lo promueven, así como haber decretado la dictadura somocista la Ley Orgánica de Seguridad Social en el año 1955, después de veinticinco años de su promulgación sólo se ha aplicado a pequeños núcleos urbanos que no alcanzan ni siquiera al 10% de la población nicaragüense, marginando a las grandes mayorías de los trabajadores campesinos a pesar de que nuestro país es esencialmente agrícola, que ha vivido en condiciones de explotación por los latifundistas inescrupulosos y empresas transnacionales que se han aprovechado de nuestros recursos naturales y de la falta de aplicación de un sana legislación social protectora de la masa trabajadora;

Vlll

Que han sido notoriamente significativas la deficiencia y limitación de la atención médica, que se ha prestado, ya que se ha excluido a la esposa del trabajador de las prestaciones médicas por enfermedad, se ha marginado prácticamente a la compañera de vida del trabajador soltero, equiparándosele a la condición de la esposa solamente después de cinco años de convivencia, negándosele consiguientemente el servicio de maternidad y el cuidado de los hijos nacidos en ese período; se ha reducido la atención de los hijos a los dos primeros años de vida, que dando posteriormente relegados a descuido o a pedir la protección asistencias como indigentes;

lX

Que ante ésta patética y desigual realidad, el Gobierno de Reconstrucción Nacional, desde la proclamación de su Programa de Gobierno, antes de la victoria de la lucha por la Liberación nacional, previó la reestructuración de la atención de la salud creándose el Sistema Nacional Único de Salud a cargo del Ministerio de Salud que ha asumido el servicio en este ramo a toda la población nicaragüense y consecuentemente a los asegurado del régimen integral de la Seguridad Social.

X

Que igualmente, en cuanto a las prestaciones económicas, en casos de Invalidez, Vejez, Viudez, Orfandad y Riesgos Profesionales, se otorgaban, en su mayoría, pensiones exiguas y ofensivas a la dignidad humana, con lo cual no es posible subsistir, teniendo que recurrir el pensionado a la mendicidad o a vivir en forma miserable;

Xl

Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional considera como un deber primordial suprimir este grado de injusticia social que han venido sufriendo las grandes mayorías de los nicaragüenses.

Que es indispensable dictar una nueva Ley de Seguridad Social, que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor forma a toda la población trabajadora y su familia, en toda su extensión, sin condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades, garantizándose una misma calidad de tratamiento como corresponde a todo ser humano;

Xll

Que con el objeto que la nueva Ley de Seguridad Social sea abierta al proceso revolucionario socioeconómico del país y sea fruto de las inquietudes y anhelos de todos los trabajadores y beneficiarios, desde los primeros días del triunfo de la liberación nacional se preparó un Pre-Anteproyecto para que fuera estudiado y analizado por todos los sectores, públicos y privados, nacionales e internacionales, habiéndose recibido comentarios y sugerencias de parte de sindicatos, universidades, organismos de la empresa privada, institutos extranjeros de Seguridad Social, funcionarios y especialistas en la materia, que han sido acogidas por la comisión redactora del texto definitivo;

Xlll

Que es necesario que en la institución especializada en la gestión de los servicios y seguros sociales, dentro de la concepción integral del Derecho de Seguridad Social, estén debidamente representados, junto al Estado democrático de justicia social, la clase trabajadora organizada y los empleadores de los sectores público y privado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"LEY DE SEGURIDAD SOCIAL"

TÍTULO l Artículos 1 a 10

Del Seguro Social y su Campo de Aplicación

CAPÍTULO l Artículos 1 a 4

De la Institución y sus Objetivos

Artículo 1

Se establece como parte del sistema de la Seguridad Social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en ésta Ley y su Reglamento.

Artículo 2

El Seguro Social cubrirá por Zonas Geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podrá proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados.

Asimismo, prestará el servicio de pagar los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

Artículo 3

La organización, ejecución y administración del Seguro Social estará a cargo de un Ente Autónomo del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, denominado Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Artículo 4

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:

  1. Establecer, organizar y administrar los diversos regímenes del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala ésta Ley, como parte de la Seguridad Social Nacional.

  2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que le correspondan a su patrimonio.

  3. Otorgar las prestaciones que establece ésta Ley.

  4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y su Reglamento.

  5. Realizar en colaboración con los Ministerios y Entidades que tengan a su cargo la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población, en la productividad y en el desarrollo económico nacional.

  6. Estimular en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Educación Superior y demás Instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social.

  7. Promover y contribuir en coordinación con los Ministerios y Entes Autónomos respectivos a la elevación de las...

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