LEY SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY N°. 875, Aprobada el 9 de Julio de 2014

Publicada en La Gaceta No. 144 del 1 de Agosto de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 61, el Estado garantiza a todos los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo, en las formas y condiciones que determine la ley.

IILos trabajadores deben de gozar de un seguro social, para así recibir la protección integral y medio de su existencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determina la ley, conforme al numeral 7 del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 875

LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1

Objeto de la Ley.

El objeto de la Semana de la Seguridad Social, es el de concientizar a la población nicaragüense, sin distinción de credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, desde una edad temprana hasta su adultez, sobre los derechos y beneficios que brinda la seguridad social, así como establecer una cultura basada en sus principios y valores.

Art. 2

Autoridad y ámbito de aplicación.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, será la institución rectora de la presente Ley y se coordinará con el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Juventud, el Ministerio de la Mujer, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal y los organismos sindicales y gremiales públicos y privados, para diseñar las estrategias y líneas de acción orientadas a la educación, formación y cultura en la seguridad social como un derecho de las personas nicaragüenses.

Art. 3

Semana de la seguridad social.

Declárese como la “Semana de la Seguridad Social” la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio C102 “Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima)”...

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