Decreto, Ley del sistema presupuestario

LEY DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

DECRETO No. 1361.

Aprobado el

7 Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 281 del 14 de Diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente

Ley del Sistema Presupuestario

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas Generales

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de formulación, aprobación, coordinación de la ejecución, control y evaluación de los presupuestos de los organismos y entidades que integran el sector público.

Artículo 2 Ambito de Aplicación.

Para la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido por leyes especiales de los distintos organismos, el sector público está integrado de la siguiente manera:

1) El gobierno central, constituido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, los ministerios y los órganos que ejercen las funciones Legislativas y Judicial. Asimismo, se sujetarán a las normas presupuestarias del gobierno central aquellas otras instituciones nacionales y regionales que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional asilo decida.

2) Las entidades autónomas no empresariales, las cuales están conformadas por las instituciones de seguridad y asistencia social, de educación superior y otras que se formen con fines no empresariales, incluyendo sus organismos adscritos.

3) Las municipalidades, que comprenden los gobiernos locales en que está dividido política y administrativamente el país.

4) Las corporaciones y empresas estatales, entendiéndose que dentro de este ámbito está incluido el Area Propiedad del Pueblo. El reglamento establecerá las características que deben reunir las empresas para ser sujetas a esta Ley.

Artículo 3 El Presupuesto como Instrumento de los Planes.

Todos los organismos y entidades señaladas en el artículo 2 de esta Ley deberán conformar sus presupuestos en función de los planes de desarrollo económico y social del país, para ello los presupuestos deben ser reflejo de la responsabilidad que tienen las instituciones en la producción de bienes, prestación de servicios y captación de recursos que se les asigne a través del Plan Anual.

El Ministerio de Finanzas preparará el presupuesto del sector público y sus cuentas consolidadas, de tal forma, que esto sea un efectivo apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en el Plan Anual.

Artículo 4

Probación de la Política Presupuestaria.

La política presupuestaria del sector público, enmarcada en los planes de desarrollo económico y social del país, será aprobada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Dicha política es de obligatorio cumplimiento para los organismos regidos por esta Ley.

Artículo 5 Responsabilidad.

La máxima autoridad de cada entidad u organismo es responsable de cumplir estrictamente con los objetivos y metas aprobadas en el presupuesto.

Artículo 6 Armonización de los Aspectos Metodológicos.

Los organismos regidos por esta Ley están obligados a utilizar la metodología del sistema presupuestario que establezca el Ministerio de Finanzas.

La misma deberá tener la debida coordinación y armonización con las necesidades metodológicas del sistema de planificación, así como, con los sistemas de control externo y de gestión propia de los organismos, a los efectos de evitar diversidad de criterio en cuanto a requerimientos de información.

Artículo 7

Ejercicio Presupuestario.

El ejercicio presupuestario del sector público empieza el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

TÍTULO II Artículos 8 a 40

Del Presupuesto del Gobierno Central

Capítulo I Artículos 8 a 10

De la Estructura del Presupuesto

Artículo 8 Descripción.

El presupuesto del Gobierno Central comprende el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos, en la forma establecida en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Artículo 9 Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos deberá mostrar sus distintas fuentes, distinguiéndose los tributarios y no tributarios, préstamos y donaciones. Incluye además las existencias en el tesoro, al treinta y uno de diciembre, no comprometidas en el respectivo ejercicio presupuestario.

El Ministerio de Finanzas adoptará la estructuración y clasificación que mas convenga, a los efectos de facilitar su análisis económico y fiscal.

Artículo 10 Presupuesto de Gastos.

El presupuesto de gastos se estructurará por programas, de manera tal que guarde concordancia con la producción de bienes y servicios, según lo determinado por el Plan Anual para los organismos del Gobierno Central. Contemplará los recursos necesarios para financiar aquella producción, además de los correspondientes al servicio de la deuda pública y los subsidios y aportes a los organismos públicos y privados.

Capítulo II Artículos 11 a 15

De la Programación y Formulación del Proyecto de Presupuesto

Artículo 11 Política Presupuestaria Previa.

El Ministerio de Finanzas en base a las orientaciones, prioridades y cifras directivas, presentará a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional la propuesta de política presupuestaria, incluyendo orientaciones específicas para los organismos del Gobierno Central, en este caso además de los aspectos globales, sectoriales y regionales, que enmarcarán la acción de dichos organismos, se propondrán límites financieros máximos para cada uno de ellos, los montos para subsidios y aportes y la cantidad y composición del financiamiento.

Artículo 12 Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en base a las propuestas previstas en el artículo anterior y con las modificaciones que estime conveniente, establecerá y comunicará las políticas, normas y límites de gastos a que se ajustarán los ministerios y organismos para la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos.

Todos los Ministerios y Organismos elaborarán sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a la metodología, formularios e instructivos establecidos. Una vez preparado dicho documento, se entregará al Ministerio de Finanzas, en la forma y plazo que fija él mismo.

Artículo 13 Elaboración del Proyecto de Presupuesto.

El Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, analizará los anteproyectos de presupuesto pudiendo verificar con el Ministerio de Planificación el grado de cumplimiento de la política presupuestaria. Una vez realizado dicho análisis, el Ministerio de Finanzas preparará el proyecto de Ley Anual de Presupuesto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 14

Componente del Proyecto de Presupuesto.

El proyecto de presupuesto del Gobierno Central estará constituido por los siguientes documentos:

  1. Exposición de motivos, que incluye clasificaciones agregadas de ingresos y gastos.

  2. Las regulaciones presupuestarias.

  3. Un detalle de las fuentes y estimación de los ingresos, así como el presupuesto de gastos a nivel institucional y programático.

  4. Otras informaciones que se estimen necesarias.

Artículo 15 Imprevistos.

El proyecto de presupuesto de gastos incluirá una partida denominada "Imprevistos", a disposición de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a los efectos de financiar gastos urgentes y necesarios que no se hayan podido prever al elaborar el anteproyecto de presupuesto.

El reglamento establecerá el nivel máximo relativo de esta partida.

Capítulo III Artículos 16 y 17

De la Discusión y Aprobación del Presupuesto

Artículo 16 Aprobación del Presupuesto.

El proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Central, como parte constitutiva del Plan Anual, será aprobado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, por medio de la Ley Anual del Presupuesto.

Artículo 17 Publicación del Presupuesto.

La emisión y publicación de la Ley Anual de Presupuesto deberá realizarse antes del primero de enero del ejercicio presupuestario a entrar en vigencia.

Capítulo IV Artículos 18 a 33

De la Coordinación de la Ejecución del Presupuesto

Artículo 18 Ejecución de Ingresos.

El Ministerio de Finanzas y cualquier otro organismo que perciban recursos previstos en el presupuesto de ingresos, son responsables por el cumplimiento de las metas que les corresponde.

Artículo 19

Centralización de Ingresos.

Cualquier tipo de fondos que recauden o reciban con regularidad o por excepción, los Ministerios y Organismos a que se refiere este TÍTULO, deberán ser trasladados a las cuentas bancarias que establezca el Ministerio de Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería de la República, en la forma y periodicidad que la misma fije.

Artículo 20 Prohibición de Financiamiento no Previsto.

Los Ministerios y Organismos del Gobierno Central no podrán contratar financiamiento no previsto en el presupuesto de ingresos de cada ejercicio presupuestario. Por tanto, queda prohibido recurrir a préstamos bancarios directos y al endeudamiento con proveedores de bienes y servicios.

Artículo 21 Ingresos por Préstamos y Donaciones.

Todos los fondos provenientes de préstamos y donaciones, internos y/o externos, para financiar gastos de organismos del Gobierno Central, ingresarán al Ministerio de Finanzas sin excepción, en las cuentas bancarias que para tales efectos establezca él mismo, a través de la Dirección General de Tesorería de la República.

Artículo 22 Ingresos con Destino Específico.

Los ingresos con destino específico, cualesquiera sea su naturaleza, sólo podrán ser empleados para los fines previstos.

Artículo 23 Incorporación de Nuevas Líneas de Ingresos.

Durante la ejecución del presupuesto de ingresos podrán incorporarse nuevas líneas de ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR