Ley de solvencia municipal

LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL

LEY No. 452.

Aprobado el 9 de Abril del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 90 del 16 de Mayo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

:

La siguiente:

LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular el mecanismo de la solvencia municipal con el fin de coadyuvar a los esfuerzos de los gobiernos municipales de hacer efectiva la recaudación de los impuestos municipales contemplados en las leyes de la materia para poder cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les mandata.

Artículo 2

Entiéndase por Solvencia Municipal, la certificación extendida por el Gobierno Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en los Planes de Arbitrios correspondientes.

Boleta de No Contribuyente Municipal: Es la Certificación extendida por el Gobierno Municipal que hace constar que determinada persona natural o jurídica no es contribuyente, por no ser afecto a ningún tributo municipal, asimismo se incluyen a los que gozan de exención legal y los que están en la situación de cuantía no gravada por la legislación vigente.

Artículo 3

La Solvencia Municipal y la Boleta de no Contribuyente serán extendidas de forma gratuita por los gobiernos municipales en un plazo máximo de setenta y dos horas.

Cuando el contribuyente no se encuentre solvente la municipalidad entregará una negativa fundada dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento de la entrega de la Solvencia Municipal o de la Boleta de no Contribuyente en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, se dará por extendida a favor del solicitante. El incumplimiento del Gobierno Municipal deberá ser certificado por el Secretario del Concejo Municipal o en su defecto por un Notario Público.

El funcionario o empleado municipal que incumpla con esta disposición será objeto de sanción administrativa de conformidad al Reglamento Interno de cada Municipio.

Artículo 4

Los funcionarios o empleados de la municipalidad que por razones de su cargo extiendan la Solvencia Municipal en forma indebida serán responsables...

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