Ley de suspensión de concesiones de uso de aguas

LEY DE SUSPENSIÓN DE CONCESIONES DE USO DE AGUAS

LEY No. 440.

Aprobada el 9 de Julio del 2003.

Publicado en la Gaceta 150 del 11 de Agosto del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE SUSPENSIÓN DE CONCESIONES DE USO DE AGUAS

Artículo 1

La presente Ley tiene como objetivo preservar, racionalizar el aprovechamiento y asegurar la sostenibilidad permanente de los recursos hídricos del país, mismos que por su naturaleza e importancia vital son parte fundamental y estratégica del patrimonio exclusivo de la nación. El acceso al agua constituye un derecho ciudadano y humano, inviolable e irrenunciable. El Estado garantizará y facilitará el adecuado suministro del agua potable a precios justos y populares a todos y cada uno de los nicaragüenses.

Artículo 2

Se suspende el otorgamiento de cualquier concesión a particulares, de las instalaciones y bienes de la "Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado" ENACAL, o contratos de administración a particulares.

Artículo 3

Se suspenden el otorgamiento de las concesiones a particulares que otorga el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, para derechos de uso de aguas, hasta que se elabore y apruebe en la Asamblea Nacional una Ley General de Aguas. El dictamen correspondiente deberá ser presentado conjuntamente por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, en un plazo que no exceda a un año después de la aprobación de esta Ley.

Artículo 4

El Estado no podrá otorgar concesiones a particulares en el sector energético cuya generación sea usando de forma exclusiva las aguas, por tanto HIDROGESA no podrá ser concesionada ni privatizada en cuanto no se apruebe una ley particular y la Ley de Uso del Agua.

Artículo 5

La presente Ley suspende la aplicación de las regulaciones para el otorgamiento de concesiones a particulares de las circunstancias descritas en los tres artículos precedentes, que están contenidas en la Ley No. 297 "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con relación a la facultad de otorgar concesiones y...

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