LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO

LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO

LEY No. 920, Aprobada el 3 de Diciembre de 2015

Publicada en la Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de Registros (SINARE), son órganos adscritos administrativamente a la Corte Suprema de Justicia y que tiene la función de garantizar a la población la seguridad y certeza jurídica en las transacciones inmobiliarias, mercantiles y prendarias que promueven el desarrollo económico y la inversión que facilitan el clima de negocios en el país.

IIQue se requiere actualizar las tasas por servicios de los Registros Públicos del SINARE, con el propósito de obtener los ingresos presupuestarios que permitan la modernización de los sistemas del SINARE, continuar brindado los servicios a la población y a los diferentes agentes económicos, su funcionamiento operativo y su fortalecimiento institucional.

IIIQue es necesario aprobar tasas que cubran el costo por los servicios que se brindan a la población para hacer efectivo el funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Nacional de Registros.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 920

LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO

Artículo 1

Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas por los servicios que brinda el Sistema Nacional de Registro (SINARE), con el propósito de detallar el cobro por registro de las transacciones, actos y contratos que realizan los usuarios y los agentes económicos en los Registros Públicos.

Artículo 2

Valoración de la tasa La tasa registral se calculará en base a la valoración declarada en los actos y contratos que se presenten en la oficina registral para su debida inscripción. En el caso de los bienes inmuebles, de acuerdo con el avalúo fiscal o el valor declarado por las partes si este fuere de mayor valor. Todo de conformidad a las tasas establecidas en la presente Ley.

El importe de los derechos de inscripción de documentos, solicitudes de certificaciones u otras operaciones que se realicen en los Registros Públicos integrados en el SINARE, se pagarán conforme orden de pago emitida con fundamentos a las presentes tasas, previa a la presentación de los documentos en la oficina correspondiente.

Artículos 3 Tasas del Registro Público de la Propiedad para bienes inmuebles Las tasas de los Registros Públicos de la Propiedad de inmuebles e hipotecas, naves y aeronaves serán las siguientes: I. Por actos o contratos se pagarán diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas (C$ 1,000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de ciento cincuenta córdobas (C$150.00) ni mayor de treinta mil córdobas (C$30,000.00), para los siguientes servicios: 1) Por cada inscripción definitiva del dominio de la propiedad inmueble u otro derecho real.

2) Por cada inscripción definitiva del dominio de la propiedad de naves y aeronaves.

3) Por cada inscripción de hipotecas y cédulas hipotecarias.

4) Por la fusión o conglobación de propiedades, formación de finca nueva y con transmisión del dominio o traspaso. En caso que la fusión sea a favor del mismo propietario, esta tasa se pagará sobre el excedente del área que se está acrecentando

5) Por las particiones y cesaciones de comunidad, se pagará por cada una de las porciones creadas.

6) En el caso del deslinde, amojonamiento, mensura, rectificación de linderos y rectificaciones de área, vía judicial o administrativa, cuando ésta sea mayor a la existente registralmente, se pagará la tasa tomando en consideración solamente el área acrecentada.

7) Por la inscripción de promesa de venta, conforme al valor total pactado.

8) Por la primera inscripción de diversas hipotecas cuando en un mismo contrato de préstamo recaen garantías hipotecarias sobre varias propiedades inmuebles en la misma oficina registral o en distintas oficinas registrales. Por las subsiguientes inscripciones de hipotecas se pagarán trescientos córdobas (C$300.00).

9) Si en una misma escritura constan varios actos de derechos reales de forma independiente, se pagará diez córdobas por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el importe sea menor de ciento cincuenta córdobas (C$ 150.00) ni mayor de treinta mil córdobas (C$ 30,000.00). Lo mismo se pagará cuando en un documento público haya diversas adjudicaciones en el mismo título.

10) Por la inscripción de contratos de arrendamiento entre particulares, terrenos ejidales y de comunidades indígenas. El interesado asumirá el pago sobre el canon total del arrendamiento.

11) Por la inscripción de mejoras.

12) Por la inscripción de la propiedad inmueble a nombre de los herederos.

13) Si en el mismo documento del contrato de garantía hipotecaria se constituye también una garantía prendaria, se pagará adicionalmente trescientos córdobas (C$300.00)

14) Por la toma de razón de la misma en la columna marginal, se pagará cien córdobas (C$100.00).

15) Por el derecho legal de retención, declarado definitivamente por la autoridad competente.

16) La inscripción del régimen de propiedad horizontal.

17) Por la inscripción de Acuerdos Ministeriales de concesiones mineras pagará la suma de treinta mil córdobas (C$30,000.00). En caso que la concesión minera afecte más de un departamento, se inscribirá en la oficina registral donde se encuentre situada la mayor cantidad de hectáreas.

Para las subsiguientes inscripciones en la oficina registral de los demás departamentos que afecte la concesión minera, se pagará quinientos córdobas (C$ 500.00).

18) Por la inscripción de títulos supletorios. II. Por actos o contratos objetos de inscripción en Derechos Reales se pagará a razón de tres córdobas (C$3.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracciones, sin que el importe pueda ser menor de ciento cincuenta...

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