Ley de timbres y papel sellado

LEY DE TIMBRES Y PAPEL SELLADO

Aprobada el 31 de Enero de 1930

Publicada en Las Gacetas Nos. 44 y 45 del 21 y 22 de Febrero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

CAPITULO IArtículos 1 a 6
Artículo 1

La contribución de Papel Sellado y Timbre se cubrirá en la proporción y forma que en esta Ley se expresa.

Artículo 2

El papel sellado será de lino y en el fondo de cada hoja se traslucirá el escudo de armas de la República.

Medirá cada hoja treinta y tres centímetros de largo, por veintitrés de ancho. Llevará grabado en el ángulo izquierdo de la parte superior el escudo de la República con la leyenda "MINISTERIO DE HACIENDA, REPÚBLICA DE NICARAGUA, C. A," y la expresión del valor, y a la derecha de cada pliego u hoja, la serie a que corresponda y el número de orden sucesivo.

Artículo 3

No podrán escribirse en papel sellado más de treinta renglones en cada Plana. El margen solamente puede usarse en los casos prefijados por la ley.

Artículo 4

El valor del papel sellado se estima y se prepara siempre por pliegos; pero podrá usarse en hojas, cada una con la mitad del valor del pliego, en las actuaciones judiciales, de policía y de Hacienda.

Artículo 5

Deberán escribirse precisamente en papel sellado que proveerá el Estado:

1 - Las transacciones de toda clase que hayan de constar por escrito para producir en cualquier época, dentro o fuera del país, efectos legales;

2 - Las actuaciones y providencias de toda denominación que emanen de las oficinas del Gobierno y de los Tribunales de Justicia;

3 - Las cartulaciones y diligencias testimoniales de notarios y oficinas públicos;

4 - Las certificaciones de todo género que expidan los funcionarios del orden administrativo.

Estas reglas solo tienen las excepciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 6

Se establecen doce clases de papel sellado con las denominaciones y valores respectivos siguientes:

CAPÍTULO IIArtículos 7 y 8

Uso del Papel Sellado

Artículo 7

Actuaciones en juicios civiles verbales C$ 0.04
Actuaciones en juicios civiles escritos0.10
Actuaciones en juicios civiles de pobres de solemnidad declarada0.04
Actuaciones en juicios de Hacienda0.05
Acuerdos de incorporaciones de títulos1.00
Adopciones de nacionalidad, diligencias0.10
Adopciones de nacionalidad, el atestado1.00
Autorizaciones para procurar, el atestado2.00
Autorizaciones para curar, el atestado2.00
Autorizaciones para venta de medicina particulares que se establezcan2.00
Autenticaciones de cualquier clase, judiciales o gubernativas0.10
Autos de pareatis0.10
Cancelaciones de obligaciones sin valor determinado1.00
Causas criminales por acusaciones de delitos que den lugar a procedimiento de oficio0.10
Causas criminales en que no pueda procederse de oficio0.05
Causas de Hacienda por defraudación de cualquiera clase0.10
Certificaciones de autoridades, funcionarios, empleados y profesores0.10
Certificaciones de actas y de acuerdos municipales y de otras corporaciones0.10
Certificaciones del Registro Civil0.05
Certificaciones de la Propiedad Inmueble0.10
Certificaciones de Archivo que han de producir efectos civiles0.25
Concesiones gratuitas de tierras, bosques o cualesquiera otras por el Gobierno, el contrato, acuerdo o copia autorizada10.00
Concesiones y patentes industriales o privilegios10.00
Constancias de pagos definitivos en las arcas nacionales0.25
Constancias de pagos entre particulares0.10
Declaraciones que hayan de servir en el extranjero1.00
Demandas escritas hasta de C$ 100.000.10
Demandas escritas, hasta de C$ 300.000.20
Demandas escritas, hasta de C$ 500.000.30
Demandas escritas pasando de C$ 500.000.50
Demandas verbales0.05
Demandas escritas ante jueces árbitros0.10
Demandas por acusaciones0.10
Diligencias de necesidad, utilidad o para obtener cualquiera autorización judicial0.10
Diligencias de testamentarías y diligencias prejudiciales0.10
Diligencias para procurar o curar0.10
Diligencias para reconocimiento de hijos naturales0.10
Donaciones sin valor determinado1.50
Ejecutorias civiles de valores indeterminados1.50
Ejecutorias de pobres de solemnidad y sus diligencias0.05
Emancipaciones y entrega de menores1.00
Expedientes de denuncias de tierras o minas y lavaderos0.10
Expedientes de medida y remedidas de tierras0.10
Fianzas a favor del Fisco por documento simple1.00
Finiquitos o certificaciones de solvencia0.50
Habilitaciones de edad, las diligencias0.10
Habilitaciones de edad, el atestado, el primer pliego1.00
Hipotecas, las que se otorguen en el mismo documento de la obligación principalExentas
Información ad-perpetuam0.10
Información de vita el moríbus0.10
Juicios de cuentas particulares0.10
Juicios de cuentas ante glosadores, la gestión de parte0.05
Licencia de caza y pesca0.25
Licencias que se concedan a funcionarios y empleados públicos0.10
Licencias que concedan las Municipalidades0.10
Licencias que concedan las Jefaturas Políticas0.10
Licencias que concedan las autoridades gubernativas y judiciales 0.10
Obligaciones por valor indeterminado1.50
Pedimento para establecimiento de fábrica de aguardiente, dentro y fuera de los Centros2.00
Pedimento para siembra de tabaco2.00
Permisos para ventas y remates en casas de empeño1.50
Poderes por instrumento público para pobres de solemnidad0.10
Poderes generales1.50
Poderes especiales y especialísimos sin valor determinado1.00
Poderes generalísimos2.00
Poderes para rendir cuentas fiscales, el testimonio0.25
Poderes para juicios criminales, el testimonio0.25
Poderes verbales0.05
Poderes simples y autorizaciones para cualquier negocio0.10
Protestas de cualquier clase y en cualquier asunto0.10
Protocolos de cartularios y sus índices, pliego entero0.20
Recursos extraordinarios en la Corte Suprema0.10
Recursos contra las autoridades judiciales inferiores0.10
Reconocimiento y adopciones de hijo, el testimonio1.50
Segundas hojas de testimonios de escrituras y ejecutorias0.05
Solicitudes, o cursos o memoriales ante las Municipalidades0.05
Solicitudes, ante las autoridades y funcionarios gubernativos0.10
Solicitudes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo0.25
Solicitudes o memoriales ante lo los empleados de Hacienda0.10
Testamentarías sus diligencias0.10
Testamentos públicos, por valor indeterminado, el primer pliego del testimonio5.00
Testamentos cerrados, sus diligencias de apertura y elevación a instrumento público0.10
Testimonios de escrituras públicas de valor indeterminado1.50
Testimonios concertados: como los juicios respectivos
Títulos de tierras, adjudicación provisional, el primer pliego2.00
Títulos de minas, lavaderos y planteles, el primer pliego5.00
Uso, derecho cedido, cuando no se conozca el valor1.50
Usufructos, por valor desconocido1.00
Artículo 8

No se admitirá en los Juzgados, Tribunales y oficinas públicas, ningún documento escritura, o pedimento de los expresados en los artículos anteriores, que no haya sido escrito en el papel sellado correspondiente o reintegrado, cuando no fuere posible obtenerlo, con los timbres respectivos. Si en el curso de la actuación apareciere la deficiencia, se ordenará el reintegro dentro de las setenta y dos horas, (72), bajo las penas señaladas en esta Ley. Quedan exceptuados los testamentos otorgados en papel común o con sobres de menor valor del que debe usarse; en estos casos se ordenará el reintegro al decretarse la protocolización.

CAPÍTULO IIIArtículos 9 a 14

Del Reintegro del Papel Sellado

Artículo 9

Cuando en el lugar en que debe hacerse el documento en que ha de usarse el papel sellado, no lo hubiere de venta, se hará constar esta circunstancia en el documento, y se agregará la constancia del agente expendedor de especies fiscales respectivo. En el caso de no haber en el lugar puesto de venta se agregará constancia de la autoridad superior de la localidad, de no existir tal puesto. En estos casos se podrá hacer uso aun del papel de oficio, a condición de que se procederá al reintegro antes de que transcurran quince días.

Artículo 10

El reintegro de que habla el artículo anterior, lo mismo que cualquier otro establecido en esta Ley, se verificará o bien presentando hojas de papel sellado del mayor valor que alcance a cubrir el reintegro, en los cuales el funcionario que intervenga en el negocio, escribirá la razón de ser complemento de la contribución, firmándola al través de la hoja, al agregarlas al documento, o bien agregando el valor en timbres al propio documento, cancelándolos como adelante se expresa.

Artículo 11

Los documentos expedidos por funcionarios nicaragüenses residentes en el extranjero, no producirán efectos legales en el país, sino después de haberse hecho el reintegro en cantidad igual a la que hubiere debido emplearse.

Artículo 12

- Cuando la parte que litiga con el Fisco, con la Iglesia, con los Municipios y Corporaciones declarados exentos, o con los pobres de solemnidad, fuere condenada en costas deberá reintegrar el papel invertido por aquellos, atendida la cuantía del negocio.

Artículo 13

- En causas criminales de oficio, cuando el reo fuere condenado en costas, el Juez hará reintegrar el papel sellado correspondiente, computando cada pliego de papel común por un pliego de diez centavos de córdobas.

Artículo 14

Para los casos de reintegro se entenderá hoja escrita, la que se hubiere ocupado en el documento o diligencia, aunque no pase de una línea; y cuando se...

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