LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

LEY N°. 896, Aprobada el 28 de Enero del 2015

Publicada en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero de 2015El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 4, reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense. Así mismo el artículo 36 expresa que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que nadie debe ser sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley; y el artículo 40 dispone que nadie debe ser sometido a servidumbre; la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.

II

Que siendo interés del Estado de la República de Nicaragua y sus autoridades, se reconoce que los derechos humanos de las personas requieren una protección especial y que es necesario continuar brindando seguridad y mejorando la situación de las personas sin distinción de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria o ideología para que estas se desarrollen y sean formadas en condiciones de paz y seguridad. Los fines que se pretenden lograr con la aprobación de esta ley son el prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas niños y adolescentes; promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas, así como la reparación del daño causado a las víctimas y su atención integral; proponer la normativa necesaria para la efectiva sanción de la trata de personas; desarrollar un marco específico y complementario de protección, asistencia y reparación a las víctimas de trata de personas y las actividades conexas, respetando plenamente sus derechos humanos; y establecer los mecanismos para impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.

III

Que la trata de personas es una actividad ilegal que está afectando a todas las regiones del mundo, particularmente la región centroamericana y el caribe donde innumerables personas que migran de su país de origen a otro con mejor estabilidad económica, se convierten en víctimas de éste tipo de delito, por lo cual, la búsqueda para mejorar las condiciones y calidad de vida de un ser humano, se vuelve una constante para la comisión de este delito. El delito de trata de personas es considerado en la actualidad como la esclavitud del siglo XXI, por violar gravemente los Derechos Humanos de las víctimas, destruir la esencia de las personas, la vida, la libertad, la integridad y la dignidad, cosificar al ser humano, produciendo efectos degradantes para la dignidad, la salud física y mental de las personas y generando marcas indelebles al tejido social.

La trata de personas incluye la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos y con el transcurrir del tiempo irán apareciendo nuevas modalidades de explotación.

IV

Que las víctimas del delito de trata de personas están a merced de organizaciones nacionales e internacionales que han establecido redes criminales internacionales, por lo que las víctimas se encuentran en situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos; para estas redes criminales simplemente la “mercancía” de esa industria delictiva que mueve millones de dólares anualmente en todo el mundo son las personas. Esta situación establece un imperativo para Nicaragua en hacer un esfuerzo local y regional de lucha y enfrentamiento al crimen organizado para prevenir y erradicar el número de víctimas del delito de trata de personas y otras actividades conexas y cuyo interés creciente del crimen organizado se dirige a los sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad de la sociedad nicaragüense, tales como: niños, niñas, adolescentes y mujeres para satisfacción de sus propósitos lucrativos, y que por lo general el daño que causan a las víctimas sometidas a explotación es irreversible.

V

Que la trata de personas y en particular, la de niños, niñas, adolescentes y mujeres, constituye un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo. La existencia de un marco jurídico, nacional e internacional, que fundamente y compromete a los Estados y sus autoridades a luchar de forma efectiva este delito y a procurar la reparación de los derechos de las víctimas, reconociendo que se han tenido avances, pero que estos deben trascender las fronteras dada la naturaleza de la trata de personas, debido a que involucra organizaciones criminales que actúan en diversos países de la región centroamericana y el caribe.

VI

Que es un imperativo categórico e impostergable implementar un marco jurídico para la prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas y demás delitos, así como la protección y asistencia de las víctimas, para lo cual es necesario, la cooperación entre Nicaragua con el resto de los Estados de la Región centroamericana y el caribe, para profundizar la lucha uniforme contra el delito de trata de personas y otras actividades conexas, así mismo con la implementación de una legislación se establecen las herramientas jurídicas y legales a las autoridades para que el accionar de éstas sea de mayor eficacia en la protección de las víctimas y poder enjuiciar a los criminales.

VII

Que esta Ley es coherente con los acuerdos y compromisos asumidos por el Estado de la República de Nicaragua en lo concerniente a la recomendación de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos enfocadas en las normas mínimas y comunes para la sanción penal de trata de personas adoptada con motivo de la XVII Reunión Plenaria de esta organización, realizada en México durante los días 21 y 22 de octubre de 2010, así como las directrices plasmadas al respecto en el documento armonizador suscrito por los países del Sistema de la Integración Centroamericana en materia de Trata de Personas.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 896

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

De las disposiciones generales

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección particular a los testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de su estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional.

También define mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda, tutela y restitución de los derechos de dignidad, libertad, integridad, salud, educación y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las mismas, especialmente para niñas, niños, adolescentes y cualquier persona en condición de vulnerabilidad cuando sus derechos sean amenazados o lesionados por la comisión del delito de trata de personas.

Artículo 2

Interés del Estado.

Es interés del Estado reafirmar el reconocimiento de la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad y estar organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todas y cada una de las personas, bajo la inspiración de valores cristianos, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales. El reconocimiento de que toda persona tiene derecho a que se le respete la dignidad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, integridad física, psíquica y moral, que nadie debe ser sometido a servidumbre, esclavitud, torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la violación de este derecho constituye delito grave y una violación a los derechos humanos y es penado por la ley; la trata de cualquier naturaleza está prohibida en todas sus formas.

Artículo 3

Ámbito de aplicación.

Esta Ley es de orden público y se aplicará a quienes cometan el delito de trata de personas, dentro o fuera del territorio nacional y en favor de aquellas personas que resulten afectadas por este delito.

Artículo 4

Normas complementarias.

Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se establecen como normas complementarias los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos suscritos, ratificados y aprobados por el Estado de la República de Nicaragua, dirigidos a la prevención, atención y persecución del delito de trata de personas que restablezcan los derechos y garantías de las víctimas y su entorno familiar, particularmente los siguientes:

1) Convención Americana Sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969; aprobada mediante Decreto Nº. 174 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en La...

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