Decreto, Ley creadora de los tribunales de apelaciones

LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES

Decreto No. 1153

de 9 de diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 294 de 16 de diciembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que de acuerdo con el Decreto 1,081 del 26 de julio del corriente año, para la descentralización y agilización de la gestión gubernamental, a fin de lograr una mejor coordinación en las distintas esferas de las funciones del Estado, se hace necesario ir adaptando la organización judicial con los mismos propósitos.

II

Que para lograr dicha adaptación debe racionalizarse el empleo de los recursos materiales y humanos, conforme al desarrollo de la infraestructura promovida por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, y de acuerdo a los requerimientos prácticos de la Administración de Justicia con el objeto de facilitar a la gran mayoría de la población el acceso expedito a los Tribunales de Justicia.

Por TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES

Artículo 1

Para efectos de distribución de competencia territorial en la Administración de Justicia de la Nación, se establecen las siguientes Regiones y Zonas Especiales:

Región I, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia y Madriz, con sede en la ciudad de Estelí;

Región II, que comprende los Departamentos de Chinandega y León, con sede en la ciudad de León,-

Región III, que comprende el Departamento de Managua, con sede en la ciudad de Managua;

Región IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada, Masaya y Rivas, con sede en la ciudad de Masaya;

Región V, que comprende los Departamentos de Chontales, Boaco y Río San Juan así como los Municipios de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes del Departamento de Zelaya, con sede en la ciudad de Juigalpa;

Región VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, con sede en la ciudad de Matagalpa;

Zona Especial 1, que abarca, la comprensión territorial denominada Zelaya Norte, que comprende los Municipios de Bonanza, Cabo Gracias a Dios, Waspán, Puerto Cabezas, Siuna y Prinzapolka, con sede en la ciudad de Puerto Cabezas;

Zona Especial II, que abarca la comprensión territorial denominada Zelaya Sur, que comprende los Municipios de la Cruz del Río Grande, Bluefields y Corn Island, con...

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