Ley del voluntariado social
LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
LEY No. 543
, Aprobada el 22 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 141 del 22 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos deja de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado - Sociedad.
II
Que el Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y estos a la vez reclaman un papel más activo en la solución de los problemas que les afectan.
III
Que una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
La presente Ley tiene por objeto definir, promover, facilitar y regular la participación solidaria de los ciudadanos y de las personas que residan en Nicaragua en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Esta Ley es de aplicación a las personas voluntarias nacionales o extranjeras que participen en entidades públicas, privadas, sin fines de lucro y que desarrollen actividades de voluntariado; así mismo, establece un marco legal para el desarrollo de toda acción voluntaria formal e informal que se desarrolle en Nicaragua y por nacionales enviados en tal misión a otros países sin perjuicio de mejores beneficios en el país receptor.
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A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por voluntad propia por personas naturales siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación contractual laboral.
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La acción de voluntariado debe llenar los siguientes requisitos:
2.1 Que tenga carácter altruista, solidario y social.
2.2 Que contribuya al desarrollo de la sociedad y a la formación integral de las personas voluntarias.
2.3 Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.
2.4 Que se lleve a cabo sin contraprestación económica de carácter laboral.
2.5 Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas por medio de convenio y acorde a sus programas o proyectos concretos y a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.
Las organizaciones privadas o públicas que acogen personas voluntarias no podrán utilizarles para sustituir empleos formales o evadir sus obligaciones con sus trabajadores.
Se entenderá por voluntariado formal, las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales, dentro de las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, tanto públicas como privadas.
Se entenderá por voluntariado informal las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales dentro de las organizaciones civiles que se agrupan voluntariamente de forma espontánea para la solución de problemas o necesidades específicas o que sin tener existencia legal, desarrollan actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, todas aquellas que tengan como finalidad elevar el nivel de calidad de vida de la sociedad nicaragüense, tales como: Servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, de salud y bienestar, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de prevención, mitigación y atención de desastres, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
DE LA PERSONA VOLUNTARIA
Se entiende por voluntarias y voluntarios, las personas naturales que se comprometan libremente a realizar actividades de carácter altruista, solidario y social.
Las personas que realicen acciones de voluntariado de conformidad a lo establecido en la presente Ley gozarán de los derechos siguientes:
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Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria.
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Al respeto de su libertad, dignidad, intimidad, creencias y a ser tratado sin discriminación alguna.
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Colaborar activamente en la organización, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar por la entidad en la que se inserte de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
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Recibir atención médica integral gratuita por parte de la organización a la que presta su servicio, en caso de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
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Disponer de una acreditación que identifique su condición de voluntario, emitida por la Comisión Nacional del Voluntariado, sin perjuicio de la que reciba de su propia organización.
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Realizar su actividad con las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y características.
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Ser respetado y reconocido por el valor social de su contribución, por la organización a la que presta su servicio y por la Comisión Nacional del Voluntariado.
Los voluntarios tendrán los deberes siguientes:
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Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
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Durante el ejercicio de su voluntariado, rechazar cualquier contraprestación de carácter laboral y comercial que pudieran recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. De común acuerdo, la persona voluntaria y la organización para la cual presta su servicio voluntario, podrán dar por terminado el acuerdo sin menoscabo del...
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