Decreto, Lineamientos de la política de endeudamiento público 2009

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2009

DECRETO N° 38-2008.

Aprobado el 18 de Julio del 2008

Publicado en La Gaceta N° 154 del 12 de Agosto del 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua definió entre sus prioridades la reducción significativa de la pobreza y un crecimiento económico sostenido en un contexto de estabilidad macroeconómica, sostenibilidad de las finanzas públicas y de las cuentas externas, como ejes del desarrollo económico y social.

II

Que con el propósito de cumplir con las prioridades definidas por el Gobierno, el Presidente de la República aprobó la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 115 del 18 de junio de 2008, cuyos objetivos fundamentales son continuar la implementación de la Iniciativa Países Pobres Altamente Endeudados y desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública como fuente de financiamiento alternativo.

III

Que con el objetivo de cumplir con los lineamientos principales de la Estrategia, es necesario elaborar una Política de Endeudamiento Público responsable que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación, contratación, emisión de títulos valores, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculandos a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

IV

Que la política está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual coadyuva a garantizar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2009"

Artículo 1

Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N°. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2009.

Artículo 2

Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N°. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento:

Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de títulos valores y asunción de adeudos.

2) Endeudamiento neto anual:

Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de títulos valores y asunción de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda:

Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:

·

Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo

·

Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios

·

Desembolsos con importaciones (en especie)

·

Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos (Capitalizaciones)

·

Emisiones de deuda interna en valor facial y

·

Asunción de adeudos originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central

4)

Pagos de principal o amortizaciones:

Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden:

·

Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).

·

Pagos con recursos de donaciones

·

Pagos con recursos de préstamos

·

Pagos con subvenciones y

·

Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período

·

Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central

5) Contratación:

Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.

6) Elemento de concesionalidad:

Representa la porción del préstamo que constituye una ayuda financiera.

7) Sector Público:

Es

el definido en el Artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública, Ley N°. 477.

Artículo 3

Principios para la definición de la Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR