Decreto, 'establece los lineamientos de políticas para el uso sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas'

ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

DECRETO No.100-2001,

Aprobado el 7 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es atribución del Presidente de la Republica dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.

II

Que los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales utilizables para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio nacional y del dominio del Estado, quien tiene la responsabilidad de su administración, uso, aprovechamiento, dirección y realizar el Seguimiento, Control, Vigilancia, y de promover el Fomento e Investigación del Sector.

III

Que para que la Pesca y la Acuicultura se lleven a cabo de forma responsable y acorde con el uso sostenible, es necesario establecer el conjunto de directrices por Estado que enmarquen el actuar de la sociedad con relación a dicho sector y disponer de un instrumento jurídico que garantice su efectiva aplicación.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente Decreto que:

ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

Artículo 1 LINEAMIENTOS GENERALES:

El presente decreto establece los siguientes lineamientos generales de políticas para que la Pesca y la Acuicultura se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes:

  1. La Política Pesquera y Acuícola, se enmarca en la Política Económica Nacional, cuyo objetivo es crear las condiciones de equidad y libre competencia que faciliten y estimulen las inversiones privadas, orientadas primordialmente hacia la exportación, como medio para la creación de empleo y generación de divisas que mejoren la calidad de vida de los Nicaragüenses.

  2. El objetivo particular de la Política Pesquera y Acuícola Nacional es lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la producción acuícola, mediante la optimización del uso de las pesquerías y cultivos tradicionales, la promoción de los no tradicionales, el mantenimiento de la calidad del medio ambiente y de los ecosistemas que les dan soporte, buscando el mejoramiento de la rentabilidad de los actores económicos directa o indirectamente involucrados en el sector.

  3. Los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales utilizadas para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio nacional y del dominio del Estado y se otorga su explotación a los usuarios directos, mediante la emisión de derechos de acceso para su captura, recolección, extracción o cultivo.

  4. Por el uso y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas que son patrimonio nacional y del dominio del Estado, los titulares de ese derecho pagaran cánones en función al valor proporcional del recurso explotado y al grado de aprovechamiento, por la superficie de terreno otorgada, así como por el derecho de acceso y por la vigencia del mismo, los cuales serán establecidos por Ley y fijada su cuantía mediante reglamento.

  5. La ordenación de la pesca y la acuicultura deberá asegurar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y los medios para el cultivo en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en un contexto de desarrollo sostenible, alivio a la pobreza y seguridad alimentaria.

  6. El uso sostenible de los recursos pesqueros, implica que la productividad de las poblaciones de organismos acuáticos satisfagan las necesidades cambiantes de las generaciones actuales y futuras, manteniendo intacto su potencial productivo, para lo cual los recursos deberán ser manejados de una manera racional y oportuna.

  7. Deberá considerarse al manglar como parte del hábitat transitorio del ciclo de vida de los camarones, así como el sistema fundamental para la interfase entre los sistemas terrestres y acuáticos, sin el cual, la erosión, sedimentación y contaminación proveniente de las actividades agrícolas, impactaría en gran medida sobre los ecosistemas de la faja costera por lo tanto, la sostenibilidad de la camaronicultura dependerá en principio, del cuido y mantenimiento del ecosistema dominado por el manglar.

  8. Las medidas de ordenación deberán procurar la conservación no sólo de las especies de interés comercial, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que estén asociadas con ellas.

  9. Se consideran usuarios directos de los recursos pesqueros todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que se dedican a las actividades de captura, recolección, cultivo y acopio, y usuarios indirectos, los que realizan el procesamiento, comercialización y exportación de los mismos.

  10. El Estado como propietario de los recursos pesqueros y de los medios para el cultivo de organismos acuáticos, tiene la responsabilidad de administrar el otorgamiento de los derechos de acceso de dirigir y realizar el Seguimiento, Control y Vigilancia y el Fomento y la Investigación del sector.

  11. La actividad pesquera y acuícola podrá realizarse en todos los cuerpos de aguas interiores y en las aguas jurisdiccionales de todo el territorio nacional, incluyendo las islas, cayos y bancos adyacentes, así ; como el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Adicionalmente la actividad acuícola se podrá realizar en...

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