Ley marco de implementación de las reformas constitucionales

LEY MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

LEY No

.199

, Aprobada el 3 de Julio de 1995

Publicada en La Gaceta No. 125 del 5 de Julio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que los Poderes Legislativo y Ejecutivo con la presencia de Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Miguel Obando y Bravo como Testigo y Garante han logrado alcanzar un Acuerdo Político el pasado 14 de los corrientes y una serie de acuerdos concretos sobre la implementación de varias disposiciones constitucionales reformadas, con el propósito de encontrar soluciones consensuadas a los diferendos existentes en materia institucional.

II

Que por medio de esos acuerdos y compromisos se propiciará un mayor fortalecimiento del proceso de institucionalización y de las relaciones armónicas entre los dos Poderes del Estado tal como lo señala el arto. 129 Cn., en beneficio del pueblo nicaragüense.

III

Que forma parte del Acuerdo Político la necesidad que se apruebe por el Plenario de la Asamblea Nacional una Ley Marco consensuada entre los dos Poderes del Estado que establezca el compromiso institucional sobre la forma de llevar a cabo la implementación de las Reformas a la Constitución.

IV

Que este instrumento de carácter temporal, denominado Ley Marco, es parte y consecuencia del Acuerdo Político y de las negociaciones entre los dos Poderes. Por lo que no debe ser considerado únicamente desde el punto de vista meramente formal. Ya que desde el momento en que sea aprobada esta Ley Marco en la forma establecida en el Acuerdo Político, su contenido, independientemente de su formalidad, debe entenderse como un compromiso institucional adquirido entre los dos Poderes para cumplir con los fines establecidos en esta misma ley, para lograr la viabilidad de la implementación de las Reformas y para el cumplimiento del Acuerdo Político.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Título I Artículo 1

Objeto y Alcance de La Ley

Capítulo Único Artículo 1
Artículo 1

La presente ley tiene por objeto enmarcar dentro del ordenamiento jurídico, los conceptos y compromisos contenidos en el Acuerdo Político suscrito entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo el catorce de junio del corriente año, para implementar la Reforma Parcial a la Constitución Política en los temas expresamente consignados en esta ley. La mención de los artículos de la Constitución que se hace en lo sucesivo en la presente ley, debe entenderse que se refiere a los artículos ya reformados según la Ley 192. Todas las leyes a aprobarse establecidas en la presente Ley Marco, y esta misma Ley, se harán mediante el procedimiento establecido en el Arto. 141 de la Constitución y en consenso con el Poder Ejecutivo; con excepción de la Ley de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

Título II Artículos 2 a 30

Conceptos y Regulación

Capítulo I Artículos 2 a 7

Derechos Individuales y Sociales

Artículo 2

El derecho de las personas a no ser detenidas ni privadas de su libertad arbitrariamente y de ser puestas a la orden de las autoridades competentes conforme lo dispuesto en el Arto. 33 2.2. Cn. será asegurado mediante una Ley de Garantías Ciudadanas que entre otras cosas comprenda lo siguiente:

  1. Las atribuciones de la autoridad competente, en casos de detención;

  2. La autoridad de la policía como auxiliar del Poder Jurisdiccional; y

  3. Las garantías individuales ciudadanas para que se respeten los derechos al detenido.

Artículo 3

El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho y la existencia de las distintas formas de propiedad privada: individual, asociativa, cooperativa y comunitaria sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. El Estado protege su inviolabilidad.

Se elaborará una ley sobre la Propiedad, que incluirá entre otros temas el respeto al derecho de propiedad privada y el reconocimiento por parte del Estado de la existencia de la propiedad privada, individual, asociativa, cooperativa y comunitaria sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales.

Artículo 4

En relación al Arto. 68 Cn., párrafo final, se emitirá una reforma a la Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, en la que se establezca el alcance de las acciones de incautación y decomiso de bienes comprometidos como instrumentos de delito en actividades de narcotráfico y lavado de dinero.

Artículo 5

En relación al Arto. 71 Cn., en materia de patrimonio familiar, se dictará una Ley de...

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