Ley que autoriza y regula la matanza y proceso de elaboración del ganado equino
LEY QUE AUTORIZA Y REGULA LA MATANZA Y PROCESO DE ELABORACIÓN DEL GANADO EQUINO
Ley No. 264
del 3 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 129 del 10 de junio de 1976
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 264
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.-
Autorízase la matanza y proceso del ganado equino en el país, únicamente en las plantas "Tipo Inspección Nacional", de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Arto. 2.-
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas "Tipo Inspección Nacional", a que se refiere el artículo anterior, y se encargará en forma exclusiva de ejercer la inspección y vigilancia de las mismas.
Arto. 3.-
La empresa o empresas a que pertenezcan los establecimientos "Tipo Inspección Nacional", cuando se organicen como persona jurídica, podrán adoptar la forma de sociedad que más convenga a sus intereses; pero los Administradores o Gerentes serán responsables ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería de las transgresiones a la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad del Ente Jurídico mismo.
Arto. 4.-
Todo establecimiento "Tipo Inspección Nacional" debe contar:
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Con sala de sacrificio, corrales y abrevaderos anexos;
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Con instalaciones, locales, oficinas, maquinarias y enseres que reúnan las condiciones sanitarias de acuerdo con el tipo de sus operaciones;
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Con abastecimiento de agua potable, fuerza motriz, alumbrado y una planta de energía eléctrica para casos de emergencia;
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Con sistema apropiado de drenaje, así como de transporte, embarque y desembarque de animales, carnes, derivados y productos elaborados;
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Con vestuarios, baños y servicios sanitarios para empleados y obreros, en número suficiente para las necesidades de los mismos;
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Con bodegas para almacenar los productos elaborados, accesorios, útiles y herramientas de trabajo, etc., necesarios para el funcionamiento de la planta;
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Con jaulas de retención dentro de los cuartos de refrigeración para canales, vísceras y partes del animal que se deban tener en observación para re-inspección;
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Con plantas para la transformación de las partes no aptas para el consumo humano;
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Con un horno crematorio para destruir productos que por sus condiciones especiales, deban incinerarse; y
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Con dos libros de registro de los...
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