Ley especial para el uso de bancos de materiales selectos para el aprovechamiento en la infraestructura

Publicada en La Gaceta No. 152 del 11 de Agosto del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto normar el uso y aprovechamiento racional de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos a nivel nacional aptos para la infraestructura de interés público para el país que no requiera más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación.

Los recursos no minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional son patrimonio del Estado, quien ejerce sobre ellos dominio absoluto, inalienable e imprescriptible.

La actividad minera se regirá de conformidad a la ley de la materia.

Art. 2

Autoridad de Aplicación.

Se establecen como Autoridades de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, a los siguientes Ministerios del Estado:

  1. Ministerio de Energía y Minas: para el otorgamiento de las licencias o permisos correspondientes;

  2. Ministerio de Transporte e Infraestructura: para la administración y supervisión de los bancos de materiales selectos; y

  3. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: en lo que hace a su ámbito de competencia de conformidad a las diferentes Normativas Técnicas de la materia.

Para efecto del ejercicio de tal autoridad, deberá constituirse una Comisión Interinstitucional, la cual será coordinada por el Ministerio de Energía y Minas, e integrada por el Viceministro de cada uno de los ministerios arriba relacionados.

El Reglamento de la presente Ley establecerá sus funciones.

Art. 3

Conceptos Básicos.

Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de las definiciones básicas que al respecto se establezcan en su Reglamento, se establecen las siguientes:

  1. Aprovechamiento de bancos de materiales selectos:

    Se entiende por aprovechamiento del uso de la cantera o del banco de material de préstamo, incluyendo las fases de explotación y cierre debidamente regulado y supervisado por la autoridad competente.

  2. Áreas

    protegidas:

    Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.

    También se incluyen aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar los fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.

  3. Bancos de Materiales o Bancos de Préstamos:

    Se entiende como tal a los yacimientos de sustancias minerales y rocas no metálicas compuesto por material consolidado y no consolidado, cuyo uso está designado para las obras de infraestructura, que no requieren más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación.

  4. Cesionario:

    Es la persona natural o jurídica a cuyo favor se hace la cesión de un área determinada para la explotación de bancos de materiales o bancos de préstamos aptos para construcción de infraestructura, el traspaso de la titularidad sobre la licencia o permiso que avala la transmisión de derechos.

  5. Estudio de Impacto Ambiental:

    Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.

  6. Excavación de Préstamo:

    La excavación de préstamo comprende la excavación y utilización de material selecto aprobado para la construcción de terraplenes.

  7. Licencia:

    Es el documento público por medio del cual la autoridad competente sobre una actividad determinada autoriza a una persona, natural o jurídica, para la extracción de material selecto o banco de préstamo para la construcción de infraestructura.

  8. Medida Ambiental:

    Es la acción destinada a prevenir o evitar los impactos ambientales negativos, ocasionados por la ejecución indebida de un proyecto o reducir la magnitud de los daños que materialmente resulten imposible de evitarse.

  9. Monitoreo:

    Es la medición periódica de uno o más indicadores de impacto ambiental causado por la ejecución de un proyecto, con el objetivo de aplicar medida correctiva y que sirven como parámetros referenciales.

  10. Permiso:

    Constituye la autorización administrativa de carácter temporal, emitido por la autoridad competente a favor de una persona, natural o jurídica, para la explotación de áreas donde existan bancos de materiales o bancos de préstamos aptos para construcción de infraestructura.

  11. Programa de Gestión Ambiental:

    Es el Plan de monitoreo o seguimiento constante, con el objeto de regular, controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas o establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

  12. Restauración:

    Es el conjunto de operaciones destinadas a restablecer las condiciones naturales que presenta un sistema natural, en este caso el banco de préstamo, que ha sido alterado a causa de la acción extractiva o labores realizadas sólo por el hombre o con el auxilio de maquinaria o equipo mecánico.

Art. 4

Requisitos.

Los interesados en la explotación y aprovechamiento racional de los materiales selectos para el aprovechamiento en la construcción de la infraestructura del país que no requieran más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas, junto con la solicitud, los requisitos siguientes:

  1. Carta de solicitud del interesado en el aprovechamiento del banco de materiales, la que debe establecer, entre otros, el plazo de explotación;

  2. Permiso Ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

  3. Programa de Gestión Ambiental, el cual debe acompañarse de la documentación siguiente:

    3.1 Copia de los documentos que identifiquen y acrediten al representante legal de la empresa;

    3.2 Copia de la carta de adjudicación del proyecto en donde se utilizará el material, emitida por la entidad estatal o municipal dueña de la obra;

    3.3 Plano de diseño del banco de préstamo o del área de la propiedad en donde se va a extraer el material;

    3.4 Plan operativo que contenga el Programa de explotación y el Plan de cierre; y

    3.5 Copia de la Escritura Pública, razonada por Notario Público, relativa al acuerdo monetario o de otro tipo para la extracción de material del banco de préstamo entre el licenciatario y el titular de la propiedad, así como las obligaciones del solicitante.

  4. Copia de la Solvencia Municipal o del Recibo Oficial de caja que demuestre el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de la propiedad de donde se extraerá el material y que corresponda al año fiscal;

  5. Copia de la Escritura de constitución de la Empresa y el Poder del Representante legal de la misma, que será la ejecutora del proyecto;

  6. Contrato entre la Institución Pública dueña del proyecto y la empresa ejecutora del mismo;

  7. Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), Constancia de Responsable o Retenedor y la Solvencia Fiscal;

  8. Plazo durante el cual se extraerá materiales selectos;

  9. Proyección de desarrollo social comunitario al entorno del área a concesionar;

  10. El mapa del territorio nacional a escala 1:50,000 en el que se indique la ubicación de la zona a la que se refiere la solicitud;

  11. Plano topográfico en el cual se limite de forma precisa la poligonal que corresponda;

  12. Reseña técnica de las actividades y trabajos que piensan realizar, así como los planos, reportes, análisis, estimación de las reservas, y cualquier otro dato necesario anterior a la concesión que se está solicitando, entre otros; y

  13. Cualquier otro que resulte necesario a criterio de la autoridad.

    Los interesados en la explotación y aprovechamiento racional de los materiales selectos aptos para el aprovechamiento en la...

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