Decreto, Facúltase al poder ejecutivo para que mediante acuerdo se fije límites máximos a las carteras comerciales del departamento bancario del banco nacional de nicaragua

(FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE MEDIANTE ACUERDO SE FIJE LÍMITES MÁXIMOS A LAS CARTERAS COMERCIALES DEL DEPARTAMENTO BANCARIO DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO NO. 32;

Aprobado el 06 de Abril de 1954

Publicado en La Gaceta No. 81 del 07 de Abril de 1954

DECRETO NO. 32

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que es deber y atribución del Gobierno de la República, velar por la estabilidad de la moneda nacional y el equilibrio de la balanza de pagos de la nación, tomando medidas adecuadas para contrarrestar una excesiva expansión monetaria y crediticia que pueda afectar dicha estabilidad y equilibrio;

II

Que especialmente una expansión inmoderada de crédito comercial puede comprometer las reservas cambiarias de la Nación y el equilibrio de la balanza de pagos, provocando un aumento desproporcionado de las importaciones;

III

Que a efecto de evitar la desviación de las inversiones crediticias de los bancos, se hace necesario establecer normas uniformes, de carácter general, para el otorgamiento y uso de los fondos provenientes de los créditos agrícolas y ganaderos;

POR TANTO:

Y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 191 numeral 9) Cn, y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de Septiembre de 1953,

DECRETA:

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante acuerdo en el Ramo de Economía, fije limites máximos a las carteras comerciales del Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua y demás instituciones bancarias autorizadas, cuando así pareciere conveniente del examen de la situación cambiario y monetaria. Los límites de cartera, una vez fijado, serán revisados periódicamente, y modificados o suspendidos de acuerdo con las circunstancias prevalecientes:

Artículo 2

En el otorgamiento de créditos agrícolas y ganaderos, el Departamento Bancario del Banco Nacional y demás instituciones bancarias autorizadas, observarán las normas generales y uniformes que fije el Ministerio de Economía en cuanto las cantidades adecuadas para el financiamiento de las diversas actividades agrícolas y ganaderas y en cuanto a las épocas de entrega de los fondos correspondiente;

Artículo 3

El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua vigilará de cerca el desarrollo de la situación cambiaria y del movimiento crediticio...

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