Decreto, Declárese en régimen especial de desarrollo para fines de atención del ejecutivo a los territorios indígenas miskitu indian tasbaika kum, mayangna sauni bu y kipla sait tasbaika, ubicados en la cuenca del alto wangki y bokay

(DECLÁRESE EN RÉGIMEN ESPECIAL DE DESARROLLO PARA FINES DE ATENCIÓN DEL EJECUTIVO A LOS TERRITORIOS INDÍGENAS MISKITU INDIAN TASBAIKA KUM, MAYANGNA SAUNI BU Y KIPLA SAIT TASBAIKA, UBICADOS EN LA CUENCA DEL ALTO WANGKI Y BOKAY)

DECRETO N° 19-2008.

Aprobado el 14 de Abril del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías, en especial desarrollar su identidad cultural, tener sus propias formas de organización social, administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras; el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de conformidad a la Constitución Política, a la ley 445 y los tratados internacionales.

II

Que el Estado tiene la obligación de dictar leyes y decretos destinados a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su raza, lengua, cultura y origen; garantizar el desarrollo integral del país, suprimir el atraso y la dependencia heredada, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza.

III

Que la Constitución Política de Nicaragua establece que el Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, y el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y la obligación de promover, facilitar, regular y brindar servicios públicos entre estos la educación, salud y seguridad social sin exclusión.

IV

Que es compromiso del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, reducir la pobreza en el país, lo que incluye revertir la exclusión histórica a que han estado sometidos los pueblos indígenas Miskitus y Mayangnas de la Cuenca del Alto Wangki y Bokay que integra a los territorios Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, compuesto por 48 Comunidades Indígenas y mas de treinta mil (30,000) habitantes.

V

Que los Artos. 150 Cn y 31 de la Ley 290 facultan al Presidente de la República a dictar decretos ejecutivos en materia administrativa y crear instancias distintas a las comprendidas en el Arto. 151 Constitucional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución...

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