Modificación del código aduanero uniforme centroamericano (cauca)

(MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA))

CÓDIGO.

Aprobado el 25 de Abril del 2008

Publicado en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008

RESOLUCIÓN No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante la Resolución No. 85-2002 del 19 de junio de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano;

Que de conformidad con los artículos 3 del Protocolo de modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993 y 38 del Protocolo de Guatemala, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el CAUCA,

Que el compromiso de adoptar un Código Aduanero Uniforme Centroamericano está contenido en el Artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica, constituyéndose en un instrumento derivado de vital trascendencia en la constitución y avances del proceso de integración económica centroamericana;

Que de conformidad con los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), es el encargado de dirigir y administrar el régimen arancelario y aduanero centroamericano y está facultado para adoptar las decisiones que se requieren para el funcionamiento de dicho régimen;

Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

-

Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

  2. Para la entrada en vigencia de las modificaciones del CAUCA en los países que estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA, del 27 de abril de 2000, seguirán los procedimientos que establezca su legislación nacional.

  3. Derogar la Resolución No. 85-2002, del 19 de junio de 2002 y su Anexo y el Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX) del 9 de mayo de 2006.

  4. Salvo lo regulado en el numeral 2 anterior, la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto del 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008.- Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador.- Oscar Erasmo Velásquez Rivera, Ministro de Economía en funciones de Guatemala.- Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- Verónica Rojas Berríos, Viceministra en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y dos (32) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX), adoptadas por el Consejo de Ministro de Integración Económica el veinticinco de abril de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil ocho. Alfonso Pimentel, Secretario General.

Anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3 Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:

Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.

ADUANA:

Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.

AUTODETERMINACIÓN:

Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUANERA:

El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES:

Auxiliares de la función pública aduanera.

CONSIGNANTE:

Es la persona que remite mercancías al exterior.

CONSIGNATARIO:

Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS:

El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE:

Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

DEPÓSITO ADUANERO:

El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

ESTADO PARTE:

Los Estados para los que este Código está en vigencia.

LEGISLACIÓN NACIONAL:

Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIO DE TRANSPORTE:

Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

PESO CENTROAMERICANO:

Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.

REGLAMENTO:

El Reglamento de Aplicación de este Código.

RUTAS LEGALES:

Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO:

El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.

TRIBUTOS:

derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.

TÍTULO II Artículos 5 a 40

DEL SISTEMA ADUANERO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 17

DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5 Sistema aduanero

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera.

Artículo 6 Servicio aduanero

El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.

La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente.

Artículo 7 Aduana Especializada

Cada Estado Parte podrá...

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