Decreto A.N., Reformas y modificaciones a ley creadora de ministerios de estado y otras dependencias del poder ejecutivo

REFORMAS Y MODIFICACIONES A LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO

Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 1383

, Aprobado el 20 de Septiembre de 1967

Publicado en La Gaceta No. 249 del 02 de Noviembre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1383

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

Hacer las siguientes reformas y modificaciones en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo" publicada en "La Gaceta", No. 249, del 13 de Noviembre de 1948.

Artículo 2

El artículo 2, se leerá así:

Arto. 2.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

1.- Ministerio de la Gobernación;

2.- Ministerio de Relaciones Exteriores;

3.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4.- Ministerio de Educación Pública;

5.- Ministerio de Obras Públicas;

6.- Ministerio de Defensa;

7.- Ministerio de Salud Pública;

8.- Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

9.- Ministerio de Agricultura y Ganadería;

10.- Ministerio del Trabajo.

Artículo 3

El artículo 3, se leerá así.

"Arto. 3.- Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrará un Ministro y un Vice-Ministro, con excepción del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del Ministerio de Obras Públicas, para los cuales podrá nombrar dos Vice-Ministros".

Artículo 4

El Capítulo II se leerá así:

"Capítulo II - Del Ministerio de la Gobernación".

Artículo 5

El artículo 4, se leerá así:

"Arto. 4.- Le corresponderá al Ministerio de la Gobernación, el despacho de los asuntos relacionados con:

  1. - La Política interior;

  2. - La justicia en general, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial, según la Constitución Política y la Justicia Policíaca en particular;

  3. - Cultos y Gracia;

  4. - La cuestiones de Nacionalización y rehabilitación de ciudadanos conforme la Ley;

  5. - La aprobación de los Planes de Arbitrios y Presupuestos del Distrito Nacional;

  6. - La vigilancia de las Municipalidades y la aprobación de sus Planes de Arbitrios y Presupuestos;

  7. - La aprobación de los Estatutos de las Asociaciones Civiles, Centros Culturales, Clubes Sociales, que requieran ese requisito, para completar su Personalidad Jurídica una vez aprobada por el Congreso; así como la vigilancia de los mismos para que llenen los fines de su Instituto;

  8. - La autorización con el Señor Presidente de la República, de las tomas de posesión de los Altos Funcionarios del Ejecutivo;

  9. - La división política interdepartamental y la demarcación de la comprensión territorial de los Municipios; y la formación del Mapa de la República, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos de los Departamentos fronterizos con otras Repúblicas;

  10. - Todo lo relativo, dentro de la Constitución Política y de las leyes, a la libertad de emisión y difusión del pensamiento;

  11. - La Imprenta y Talleres de Encuadernación Nacionales, Cuerpos de Bomberos y Patronatos de Reos;

  12. - "La Gaceta", Diario Oficial.

  13. - El Instituto Indigenista;

  14. - La Oficina de Inquilinato;

  15. - El Archivo General de la Nación; y

  16. - Los asuntos que la Constitución, la presente Ley y Su Reglamento no sometan a otro Ministerio".

Artículo 6

El Inc.5, se leerá así:

"Arto. 5.- El otorgamiento y visa de Pasaportes en coordinación con el Ministerio de Defensa".

Artículo 7

El Capítulo IV se leerá así:

"Capítulo IV - Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".

Artículo 8

El artículo 6 se leerá así:

"Arto. 6.- Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el despacho de los asuntos relacionados con:

  1. - El desarrollo y expansión coordinada de las riquezas nacionales;

  2. - La formulación, dirección y aplicación de la política económica interna y externa de la República;

  3. - La representación del Poder Ejecutivo en los organismos directivos de las instituciones bancarias, de crédito y comerciales del Estado;

  4. - La vigilancia del funcionamiento general del sistema Monetario;

  5. - La participación del Estado o de sus instituciones en los organismos internacionales, monetarios, bancarios o económicos;

  6. - La dirección de los planes de...

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