Decreto A.N., Reformas y modificaciones a ley creadora de ministerios de estado y otras dependencias del poder ejecutivo
REFORMAS Y MODIFICACIONES A LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO
Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 1383
, Aprobado el 20 de Septiembre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 249 del 02 de Noviembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1383
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Hacer las siguientes reformas y modificaciones en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo" publicada en "La Gaceta", No. 249, del 13 de Noviembre de 1948.
El artículo 2, se leerá así:
Arto. 2.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
1.- Ministerio de la Gobernación;
2.- Ministerio de Relaciones Exteriores;
3.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
4.- Ministerio de Educación Pública;
5.- Ministerio de Obras Públicas;
6.- Ministerio de Defensa;
7.- Ministerio de Salud Pública;
8.- Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
9.- Ministerio de Agricultura y Ganadería;
10.- Ministerio del Trabajo.
El artículo 3, se leerá así.
"Arto. 3.- Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrará un Ministro y un Vice-Ministro, con excepción del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del Ministerio de Obras Públicas, para los cuales podrá nombrar dos Vice-Ministros".
El Capítulo II se leerá así:
"Capítulo II - Del Ministerio de la Gobernación".
El artículo 4, se leerá así:
"Arto. 4.- Le corresponderá al Ministerio de la Gobernación, el despacho de los asuntos relacionados con:
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- La Política interior;
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- La justicia en general, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial, según la Constitución Política y la Justicia Policíaca en particular;
-
- Cultos y Gracia;
-
- La cuestiones de Nacionalización y rehabilitación de ciudadanos conforme la Ley;
-
- La aprobación de los Planes de Arbitrios y Presupuestos del Distrito Nacional;
-
- La vigilancia de las Municipalidades y la aprobación de sus Planes de Arbitrios y Presupuestos;
-
- La aprobación de los Estatutos de las Asociaciones Civiles, Centros Culturales, Clubes Sociales, que requieran ese requisito, para completar su Personalidad Jurídica una vez aprobada por el Congreso; así como la vigilancia de los mismos para que llenen los fines de su Instituto;
-
- La autorización con el Señor Presidente de la República, de las tomas de posesión de los Altos Funcionarios del Ejecutivo;
-
- La división política interdepartamental y la demarcación de la comprensión territorial de los Municipios; y la formación del Mapa de la República, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos de los Departamentos fronterizos con otras Repúblicas;
-
- Todo lo relativo, dentro de la Constitución Política y de las leyes, a la libertad de emisión y difusión del pensamiento;
-
- La Imprenta y Talleres de Encuadernación Nacionales, Cuerpos de Bomberos y Patronatos de Reos;
-
- "La Gaceta", Diario Oficial.
-
- El Instituto Indigenista;
-
- La Oficina de Inquilinato;
-
- El Archivo General de la Nación; y
-
- Los asuntos que la Constitución, la presente Ley y Su Reglamento no sometan a otro Ministerio".
El Inc.5, se leerá así:
"Arto. 5.- El otorgamiento y visa de Pasaportes en coordinación con el Ministerio de Defensa".
El Capítulo IV se leerá así:
"Capítulo IV - Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".
El artículo 6 se leerá así:
"Arto. 6.- Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el despacho de los asuntos relacionados con:
-
- El desarrollo y expansión coordinada de las riquezas nacionales;
-
- La formulación, dirección y aplicación de la política económica interna y externa de la República;
-
- La representación del Poder Ejecutivo en los organismos directivos de las instituciones bancarias, de crédito y comerciales del Estado;
-
- La vigilancia del funcionamiento general del sistema Monetario;
-
- La participación del Estado o de sus instituciones en los organismos internacionales, monetarios, bancarios o económicos;
-
- La dirección de los planes de...
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