Resolución 318-2013, (MODIFICAR LOS NUMERALES 30 Y 31 DE LAS “INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO)

(MODIFICAR LOS NUMERALES 30 Y 31 DE LAS “INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO)

RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX)

Centroamérica 12 de Agosto de 2013

Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;

Que este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo;

Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA;

Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que la República de Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico;

Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), habiendo entrado en vigor dichos instrumentos desde esa fecha, de conformidad con la certificación enviada por la SG-SICA a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIECA;

Que como consecuencia de lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho;

Que es competencia de este Consejo dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”;

Que conforme a la Resolución No. 310-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, este Consejo estableció un período de transición de, como máximo, dos meses, que servirá para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre la República de Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema;

Que dado lo estipulado en los artículos 4.2, 4.3 y 4.4 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de...

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