La mora del deudor: implicaciones legales del incumplimiento de obligaciones
Autor | José René Orúe Cruz |
Cargo | Máster derecho de integración y comercio internacional. Asesor & Consultor legal independiente. |
Páginas | 45-68 |
Pág.|45 DOI: https://doi.org/10.62407/rces.v3i5.135
Recepción: 30/08/2024 | Revisión: 29/09/2024 |Aprobación: 11/11/2024
LA MORA DEL DEUDOR: IMPLICACIONES LEGALES DEL
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
THE DE BTOR 'S D ELA Y: L EGA L I MPLI CAT ION S O F OB LIG ATI ON BRE ACH
José René Orúe Cruz1
Universidad de Valladolid
reneorue@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2712-6493
RESUMEN
Se realiza el reconocimiento y análisis de las diferentes teorías desarrolladas en
Hispanoamérica sobre la institución de la mora; identificamos el sistema que acoge nuestro
Código Civil. Se analiza el artículo 1859 del Código Civil, mismo que delimita la figura de la
mora del deudor, el análisis comprende incorporar diferentes criterios de expertos; así como
resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que han sido contestes con lo dispuesto en la ley
y los aportes de la doctrina. El estudio incorpora, además, el análisis de la mora mercantil. Se
concluye que el Código Civil parte del reconocimiento de la mora previa interpelación del
deudor; pero de forma sui generis, estipulando excepciones; reconociendo que en las
prestaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo se hallará en mora cuando la otra parte
no cumpliera lo debido.
PALABRAS CLAVE
Incumplimiento, mora del deudor, Interpelación, mora automática
ABSTRACT
The recognition and analysis of the different theories developed in Latin America on the
institution of the mora; we identify the system that embraces our Civil Code. Article 1859 of
the Civil Code is analyzed, which delimits the figure of the debtor's default, the analysis
includes incorporating different expert criteria; as well as resolutions of the Supreme Court of
Justice that have been contested with the provisions of the law and the contributions of the
doctrine. The study also incorporates the analysis of commercial defaults. It is concluded that
the Civil Code is based on the recognition of the default after interpellation of the debtor; but
in a sui generis way, stipulating exceptions; recognizing that in bilateral services of
simultaneous performance, it will be in default when the other party does not comply with
what is due.
1Máster derecho de integración y comercio internacional. Asesor & Consultor legal independiente.
Pág.| 46
KEYWORDS
Default, default of the debtor, interpellation, automatic default.
INTRODUCCIÓN
Se identifica que en el país hay poco análisis sobre la figura de obligaciones y contratos prevista
en el Código Civil (C.C.,2019) y la legislación mercantil. De ahí que el presente trabajo
persigue como objetivo exponer y analizar uno de los supuestos de la indemnización, es decir,
la figura de la mora del deudor o debitoris, figura de muy poco estudio en nuestro país, tanto
por la academia, como por los abogados en el ejercicio profesional.
La mora se regula en el Código Civil de Nicaragua (C.C.,2019), exclusivamente en el artículo
1859. Esta corta regulación, en primer lugar, permitió identificar que acogemos a una de las
corrientes del pensamiento, siendo este el sistema moro solvend ex–personam; el cual se encuentra
inspirado en el Código Civil de Francia (1804), y se produce en aquellas obligaciones que para
su cumplimiento necesitan una interpelación por parte del acreedor; en donde la mora personal
acontece después de haberse efectuado la interpelación.
Dentro de las características del sistema al cual se acogió el país, se logra identificar a
continuación otros supuestos a saber, los cuales plantean excepciones al sistema de
interpelación previa. Es decir, se incorpora en el artículo antes referido en los numerales 2 y 3
y en el párrafo final, además, la figura excepcional de la mora automática o mora de pleno
derecho o mora ex re, siendo aquella que se produce sin necesidad de interpelar al deudor y por
el simple hecho de llegar una fecha a partir de la cual se considera, al deudor que no cumple,
en situación de retraso.
Se debe tener presente que la mora corresponde a uno de los supuestos de la indemnización,
siendo los otros dos, el dolo y la negligencia o culpa. La investigación busca responder a la
pregunta que surge en el entorno de los abogados y empresarios: “¿Cuándo existe la mora en
el Código Civil?”; para lo cual la metodología utilizada consiste en el análisis cualitativo de
tipo documental; recolectando la información a través de la revisión de la legislación nacional
y extranjera; y jurisprudencia nacional, tomando en consideración, además, diversos criterios
de expertos internacionales. El análisis parte de lo simple a lo complejo a fin de comprender
los antecedentes, la evolución de las diferentes corrientes del pensamiento, y el significado de
la legislación nacional.
En este trabajo se plantea identificar en primer lugar, las diferentes teorías existentes sobre la
constitución de la mora; en segundo lugar, conocer la forma en que la mora opera en el Código
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