Decreto A.N. 7150, APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

DECRETO A. N. N°. 7150, Aprobado el 18 de Abril del 2013

Publicado en La Gaceta No. 69 del 18 de Abril del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino, según dispone el artículo 9 de su Constitución Política.

II

Que la República de Nicaragua es miembro de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), modelo de integración de carácter regional, que entre sus objetivos persigue desarrollar un espacio económico basado en relaciones de comercio justo, con complementariedad productiva, solidaridad y cooperación.

IIIQue el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBATCP (ECOALBA-TCP) es un acuerdo internacional de carácter marco, suscrito por los Presidentes de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP) con fecha 4 de febrero de 2012, el cual establece los lineamientos generales para el desarrollo de ese espacio económico.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7150

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

Artículo 1

Apruébese el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito por los Presidentes de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América ALBA, en fecha 4 de febrero del año 2012, durante la reunión cumbre realizada en Caracas, Venezuela.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 19 del referido Instrumento Internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBATCP (ECOALBA-TCP)”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

QUIEN SUSCRIBE, ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CERTIFICA:

“Que el texto que se acompaña, constante de veintinueve (29) folios útiles, es copia fiel y exacta del original del “Acuerdo para la Constitución del Especio Económico del ALBA-TCP (ECOALBATCP)”, en sus versiones en los idiomas castellano e inglés, el cual fue suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 4 de febrero de 2012, en el marco de la XI Cumbre del ALBATCP. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). (f) ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, Encargada de la Dirección General de Consultoría Jurídica Gaceta Oficial No. 38688 de fecha 22 de mayo de 2007. Hay un Sello con la leyenda: República Bolivariana de Venezuela. Consultoría Jurídica. Ministerio de Relaciones Exteriores.

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en adelante denominados las “Partes”

RECONOCIENDO el patrimonio común que constituye la riqueza histórica, filosófica, política y social de nuestros pueblos y próceres aborígenes e independentistas, entre los cuales destaca Simón Bolívar como figura emblemática de la gesta liberadora y genio singular de la construcción americana;

ASUMIENDO que la unión de nuestras naciones es necesaria para asegurar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, así como para mancomunar esfuerzos solidarios en la superación total de la pobreza, la exclusión social y la dependencia externa;

SEGUROS de que un proceso de integración subregional innovador y multidimensional como el ALBA-TCP permitirá alcanzar la definitiva independencia y plena soberanía de nuestros países, además de propiciar la unión de toda la región latinoamericana y caribeña;

COMPROMETIDOS con el desarrollo de un espacio económico del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio solidario, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo en función de nuestras necesidades, capacidades y potencialidades, promuevan y faciliten el intercambio comercial, reconociendo las asimetrías existentes entre las Partes;

CONVENCIDOS de que la distribución equitativa de las riquezas y el fomento de formas de propiedades populares, cooperativas y sociales de los medios de producción constituyen poderosas herramientas para asegurar la justicia social y el progreso de nuestras sociedades y sistemas económicos;

ENFATIZANDO que el ALBA-TCP promueve los principios de independencia, solidaridad, cooperación, complementariedad económica, justicia social, equidad, beneficio compartido, respeto a la soberanía de nuestros países, a la diversidad cultural y a la armonía con la naturaleza; así como a los principios del derecho internacional;

REAFIRMANDO nuestro carácter antiimperialista y contrario a cualquier manifestación hegemónica a favor de las oligarquías, y comprometidos con la construcción de un mundo plurípolar;

TOMANDO EN CUENTA el acervo de declaraciones presidenciales, acuerdos especiales y normativas particulares que se han establecido entre las Partes, desde el nacimiento formal del ALBA-TCP, en diciembre de 2004;

CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo, en los términos que siguen:

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), como una zona económica de desarrollo compartido interdependiente, soberana y solidaria, destinada a consolidar y ampliar un nuevo modelo alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y diversificar el aparato productivo y el intercambio comercial, así como establecer las bases para los instrumentos de carácter bilateral y multilateral que las Partes suscriban en esta materia, con miras a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de nuestros pueblos.

El Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) implica:

  1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre las Partes, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional.

  2. La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre las Partes, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada una de las Partes.

  3. La articulación de políticas económicas entre las Partes, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando los...

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