LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

LEY No 843, Aprobada el 27 de Junio del 2013

Publicada en La Gaceta No 130 del 12 de Julio del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

II

Que el país no cuenta con un cuerpo legal que regule de forma particular la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico.

III

Que la presente Ley tiene como objetivo la regulación de la ubicación, construcción, instalación, uso, mantenimiento y fiscalización de las estructuras para soportar equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico.

IV

Que la presente Ley logra armonizar la adecuación del respeto y protección de los derechos de las personas que habitan en los sitios poblacionales cercanos a donde se ubiquen, construyan e instalen estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones y la necesaria seguridad jurídica que el estado de Nicaragua brinda a los inversionistas.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADOLa siguiente:

LEY N°. 843LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Objeto, Ámbito de Aplicación, Órgano y Autoridad Competente

Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la ubicación, construcción, instalación, uso, mantenimiento y fiscalización de las estructuras para soportar equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, con el fin de garantizar la expansión ordenada de las redes de telecomunicaciones de tal forma que se resguarden, protejan y tutelen los derechos de la ciudadanía en los sitios donde se ubique este tipo de estructura, procurando además la armonía y el equilibrio del paisaje.

Así mismo, tiene por alcance normar los requisitos, plazos, el Ente Regulador y autoridades competentes para otorgar el permiso de ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.

Art. 2

Ámbito de aplicación.

La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional, a todas las empresas operadoras de telecomunicaciones debidamente autorizadas por el Ente Regulador; a las empresas de comercialización, instalación y operación de equipos de telecomunicaciones; a las personas naturales o jurídicas propietarias de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico; a los propietarios de los sitios donde se construirán, construyen o construyeron estructuras de soporte objeto de esta Ley; a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten autorización para ubicar, instalar, usar o dar mantenimiento a una estructura y su equipo de telecomunicaciones, a los torreros o sus gestores.

Las disposiciones de la presente Ley, no serán aplicables al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional en cuanto a la instalación, ubicación, construcción, uso y mantenimiento de las estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico destinado para fines de orden interno, seguridad y defensa nacional.

Art. 3

Ente Regulador.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que en lo sucesivo podrá ser denominado indistintamente como TELCOR, es el ente regulador competente para la aplicación de la presente Ley. En coordinación con otras autoridades competentes, emitirá el correspondiente permiso para la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de las estructuras de soporte para los equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico.

Art. 4

De las autoridades competentes.

Conforme sus respectivas competencias, son autoridades competentes para emitir permisos, autorizaciones, constancias o avales necesarios para la emisión del permiso para la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de las estructuras de soporte para los equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico:

1) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

2) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil;

3) Ministerio de Transporte e Infraestructura;

4) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

5) Municipalidades; y

6) Consejos Regionales de la Costa Atlántica.

El Ente Regulador coordinará con el Ejército de Nicaragua cuando por razones de seguridad y defensa nacional así se exija.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Definiciones y Derecho de Operar Conforme la Presente Ley

Art. 5

Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa;

  2. Área Rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales;

  3. Área Urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no incluir funciones públicas de gobierno;

  4. Derecho de Vía: Anchura total que deben tener todas las carreteras; para las carreteras internacionales o interoceánicas 40 metros, 20 metros a cada lado del eje. Para las carreteras interdepartamentales o vecinales 20 metros, 10 metros a cada lado del eje. La Ley de la materia establecerá sus modificaciones conforme el desarrollo de infraestructura en el país;

  5. Derechos de vías de los sistemas viales municipales: Son los establecidos en los planes de desarrollo urbano o semi urbano de cada Municipio;

  6. Equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico: Todo equipo que utiliza como medio de transmisión el espectro radioeléctrico, incluyendo de manera enunciativa: antenas de telefonía celular, televisión, radiodifusión, internet, enlaces de microondas punto a punto o punto multipunto;

  7. Estructura de soporte de equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico: Es toda estructura de construcción vertical cuyo propósito sea instalar en ella equipos de telecomunicaciones o sus sistemas radiantes. Entre estas se incluyen: torres de telecomunicaciones, autosoportadas, monopolos, mástiles, postes, torres arriostradas y cualquier estructura vertical de soporte que preste las condiciones para la instalación de equipos de telecomunicaciones;

  8. Operador de Telecomunicaciones: Es toda persona natural o jurídica debidamente autorizada por el Ente Regulador para brindar un servicio de telecomunicaciones;

  9. Permiso de instalación o ubicación: Es el documento emitido por el Ente Regulador, autorizando la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones;

  10. Permiso Institucional: Documento que emite cada autoridad competente, en el marco de sus atribuciones y competencias, para la tramitación de la autorización para la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de estructuras de soporte para la instalación de equipos de telecomunicaciones;

  11. Plan de Manejo de Áreas Protegidas: Instrumento científico técnico requerido para la administración y gestión de un Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y su zona de amortiguamiento;

  12. Propietario: Persona natural o jurídica que posee, en cualquier título, una porción de tierra, vivienda o edificio dentro de la cual se instalará o se tiene instalada una estructura de soporte de equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico;

  13. Título habilitante: Son las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones o constancias que emite el Ente Regulador para operar los servicios de telecomunicaciones;

  14. Torrero: Persona natural o jurídica propietaria de estructuras de soporte o su constructor, dedicada a la comercialización de espacios para instalación de equipos de telecomunicaciones para operadores debidamente autorizados. El torrero deberá registrarse en TELCOR y actualizar anualmente su información.

Todo ello sin perjuicio de otras definiciones contenidas en otras leyes.

Art. 6

Derechos de operar conforme la presente Ley.

Sin menoscabo de los derechos que poseen, por acuerdos suscritos para funcionar en el país, dando servicios de telecomunicaciones y que cuentan con las respectivas licencias, concesión o título habilitante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR