Resolución CD-CONAMI-009-03ABR29-2013, NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS IFIM NO REGISTRADAS EN LA CONAMI

NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS IFIM NO REGISTRADAS EN LA CONAMI

Resolución No. CD-CONAMI-009-03ABR29-2013, Aprobada el 29 de abril de 2013

Publicada en LA Gaceta No. 100 del 31 de Mayo del 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 99, establece la labor del Estado en la gestión económica-financiera, que se traduce en la promoción de un responsable y sano desarrollo del Sistema Financiero.

II

Que el párrafo segundo del artículo primero de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece como parte de su objeto, regular el registro, autorización para operar, el funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas, legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil o sin fines de lucro.

III

Que la CONAMI es la instancia rectora, reguladora y supervisora de las Instituciones de Microfinanzas, con base en el artículo 23 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.

IV

Que de acuerdo al artículo 63, el Presidente Ejecutivo está facultado para sancionar administrativamente, a las personas jurídicas que efectúen operaciones sin estar autorizados conforme a la Ley.

V

Que conforme al artículo 64, la CONAMI tiene facultades para solicitar información financiera y contable, a todas aquellas personas jurídicas que a su criterio deben cumplir con lo establecido en la Ley y en el plazo establecido por el Presidente Ejecutivo.

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS IFIM NO REGISTRADAS EN LA CONAMI

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Alcance

La presente norma es aplicable, sin excepción, a todas las personas jurídicas legalmente constituidas de carácter mercantil o sin fines de lucro, que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de IFIM de la CONAMI, Bancos y Sociedades Financieras reguladas por SIBOIF y las Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

Artículo 2 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para solicitar a las instituciones referidas en el artículo precedente la información financiera y contable, que le permita a la CONAMI determinar la obligatoriedad o no de su registro.

Artículo 3 Definiciones
  1. Ley: Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”. Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio de 2011.

  2. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por la Ley como órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.

  3. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  4. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

  5. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  6. Registro: Registro Nacional de IFIM, creado por la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, adscrito a la CONAMI, siendo ésta la institución encargada de establecer los procedimientos de inscripción y control de dicho registro.

  7. Presidente: Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS IFIM NO REGISTRADAS

Artículo 4 Monitoreo e Identificación

La CONAMI como parte de sus funciones debe monitorear e identificar trimestralmente la existencia, nacimiento y desarrollo de Instituciones en el mercado microfinanciero nacional, por lo que...

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