LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
LEY No. 841, Aprobada el 13 de Junio del 2013.
Publicada en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY No. 841
LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular mediante concesión la prestación específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior a través del uso de tecnología de inspección no intrusiva, que permita mayor control y seguridad en la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de transporte, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA).
Concesión.
Por ministerio de la presente Ley, otorgase a la empresa denominada “Alvimer Internacional y Compañía Limitada”, la concesión para brindar los servicios de inspección no intrusiva en los puestos de control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que posibilite a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) la inspección de la carga, los medios de transporte de Mercancías y Vehículo de Transporte Colectivo de Pasajeros a través de imágenes radiológicas, para que los funcionarios públicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de otra institución gubernamental que converja en el puesto de control de frontera las requieran y puedan analizar e interpretar dichas imágenes en cumplimiento de sus funciones.
El Concesionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Noel Castrillo Martínez mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno (81) de las ocho de la mañana del día seis (6) de mayo del año dos mil trece e Inscrita el veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece con No. 44548-B5, de la página 72/103; Tomo 1221-B5; Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua.
Definiciones.
Se adoptan las definiciones en adelante enunciadas, para la interpretación y aplicación de la presente Ley:
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Alvimer Internacional y Compañía Limitada, Empresa o Concesionario: Es parte del grupo de empresas que representan de manera exclusiva a Smiths Detection Inc. con más de 50 años de experiencia comprobada en la fabricación, instalación e implementación de sistemas de seguridad de tecnología de punta, ofreciendo la más amplia gama de soluciones en materia de controles de seguridad para sus clientes en todo el mundo.
Esta es una sociedad mercantil constituida bajo la categoría de sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.
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Carga: Cualquier tipo de Mercancía que con propósitos comerciales o no comerciales, embalados en pallets, cajas, bolsas, fardos u cualquier otra forma de empaque, ingrese o salga del territorio de la República de Nicaragua por cualquier puesto de control de frontera vía aérea, terrestre o marítima de forma individual o consolidada.
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Declarante (s): Son todas y cada una de las personas ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, domiciliadas o no domiciliadas en la República de Nicaragua y que realicen actividades de importación y exportación, tránsito internacional o transporte colectivo de personas en vehículos de pasajeros, en nombre propio o a través de un representante, y que por el giro de sus actividades o actuar particular generen en el sistema Informático aduanero una declaración aduanera.
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Declaración (es) Aduanera (s): Acto mediante el cual el declarante en el ejercicio del principio de autodeterminación y sujetándose a las formalidades prescritas por la autoridad aduanera, somete las
Mercancías a un régimen aduanero.
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DGA, Contratante o Concedente: Es la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua, institución que tiene a su cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera.
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Exportación (es): Es la salida del territorio nacional de la República de Nicaragua de todo tipo de Mercancías de cualquier origen con propósitos comerciales o particulares, ya sea de manera definitiva o temporal.
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Equipo (s): Son los equipos tecnológicos con los que se llevará a cabo el servicio de inspección no intrusiva a la carga, los medios de transporte de mercancías y de Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros en los Puestos de Control de Fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que se indiquen en el Contrato para el Suministro de los Servicios de Inspección no Intrusiva.
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Fideicomiso: Es el mecanismo de administración del Servicio de Seguridad Aduanera cuyos términos y condiciones se establecerán de conformidad a esta Ley y al contrato de la concesión.
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Importación (es): Es el ingreso al territorio nacional de la...
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