Ne bis in ídem Material y Procesal

AutorMiguel Díaz, García Conlledo
Páginas9-27
Especial referencia al cambio de jurisprudencia constitucional en España*
1. Introducción
La prohibición de incurrir en bis in idem (dos veces sobre lo mismo) o princi-
pio non o ne bis in idem se entiende, en líneas generales y prescindiendo ahora
de detalles, como la interdicción de sancionar repetidamente a un sujeto por el
mismo hecho. Constituye un principio general del Derecho, ha sido reconocido
por diversa normativa internacional (aunque con matices, por ejemplo, respecto
de lo que podríamos llamar ne bis in idem internacional, es decir, referido a la im-
posibilidad de doble sanción o doble proceso en diferentes Estados, que no se
reconoce en términos absolutos en esa normativa1), en la normativa interna de
muchos países, y se recoge expresamente en algunas leyes españolas (así, en el
art. 133 de la Ley de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC) y en el art. 5.1 del
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora).
Al contrario de lo que sucede en algunos países, como Alemania, la Constitución
española no menciona expresamente la prohibición de incurrir en bis in idem o, si se
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tante, el Tribunal Constitucional español le viene atribuyendo rango constitucional
* Este trabajo se presentó, en sus líneas esenciales, como ponencia en el XI Congreso de Estudiantes de Derecho
Penal 2004: Constitución y Derecho Penal (24, 25 y 26 de marzo de 2004) en la Universidad de Barcelona, el
26 de marzo de 2004, bajo el título Vertientes procesal y penal y de las garantías constitucionales: ne bis in
idem procesal y material. No fue pensado, en principio, como artículo, lo que explica la ausencia de aparato
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español, en relación con otros países de la Comunidad Europea la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
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argumentación de la segunda de las STC de que nos ocuparemos en este trabajo, viene a reconocer la vigencia de
un ne bis in idem internacional (matizado).
MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO
Catedrático de Derecho Penal Universidad de León (España)
NE BIS IN IDEM
MATERIAL Y PROCESAL
REVISTA DE DERECHO
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en múltiples resoluciones a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC)
2/1981, de 30 de enero, en conexión con los principios de legalidad y tipicidad del
art. 25.1 de la Constitución Española (CE). Puede decirse que el fundamento general
de la prohibición es la protección de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), si bien las dis-
tintas facetas del ne bis in idem concretan el fundamento en los principios de legalidad
y proporcionalidad (ne bis in idem material) y en el de tutela judicial efectiva sin inde-
fensión (art. 24.1 CE, al que se añade a veces el derecho a un proceso con garantías
del número 2 del mismo artículo) (ne bis in idem procesal), como veremos enseguida.
Tras esta sucinta introducción, señalaré qué entiende el Tribunal Constitucional
(TC) (y, de una u otra forma, la doctrina) por las facetas material y procesal del
ne bis in idem, para, a continuación, ilustrar la discusión con dos importantes STC,
de signo muy distinto.
2. Ne bis in idem material o sustantivo
Se entiende por tal la prohibición de doble (o múltiple) sanción cuando exista en
el caso una triple identidad de sujeto, de hecho y de fundamento (a excepción de
los supuestos en que exista una “relación de sujeción especial” disciplinaria, de
los que aquí prescindiremos). Si el sujeto, el hecho y el fundamento por el que
se castiga son los mismos, queda vedada la doble sanción en el mismo orden,
administrativo o penal, y en los dos órdenes, concurrencia de sanciones admi-
nistrativas y penales, con independencia, en el primer caso, de que ello suceda en
uno o en varios procesos.
La seguridad jurídica fundamentaría esta prohibición (o derecho, según la pers-
pectiva que se adopte), pero, más en concreto, se hallaría ligada a los principios
del legalidad (y al conexo de tipicidad) y proporcionalidad. Efectivamente, la
garantía que supone para el ciudadano el principio de legalidad se vería vulnerada
si, por ser posible la doble sanción de su hecho, no pudiera calcular de antemano
las consecuencias jurídicas del mismo (la sanción establecida por unos hechos
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la proporcionalidad en el castigo que prevé cada norma sancionadora se vería
desbordada si se produce una acumulación de sanciones en las circunstancias
señaladas: la sanción no sería proporcional a la gravedad del hecho (y, en su caso,
a la culpabilidad del sujeto), sino mayor o más grave.
3. Ne bis in idem procesal
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doctrina) a la vertiente llamada procesal del principio.

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