Decreto 33-2013, LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE.

LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE.

DECRETO No. 33-2013, Aprobado el 19 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2013

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artÃculo diez de la Constitución PolÃtica de la República de Nicaragua, la soberanÃa, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extiende a las islas, cayos y bancos adyacentes, asà como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la Ley y las normas de derecho internacional.

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Que con fecha del tres de Mayo del año dos mil, la República de Nicaragua ratifico la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento que reúne los principios esenciales que garantizan los derechos de los Estados en sus espacios marÃtimos.

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Que con fecha cinco de Marzo del año dos mil la República de Nicaragua en eras del fortalecimiento y compromiso con el derecho internacional aprobó la Ley de Espacios MarÃtimos de Nicaragua, Ley No. 420.

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Que la costa caribeña de Nicaragua presenta una configuración especial debido a la presencia de múltiples islas costeras estrechamente ligadas por su historia y economÃa al territorio continental asà también debido a las profundas aberturas y escotaduras presentes en dicha costa y que es de vital la importancia mantener la integridad territorial, la paz y la seguridad de la nación.

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Que la Corte Internacional de Justicia dictó el 19 de Noviembre del año 2012 una sentencia histórica en el juicio de Delimitación Territorial y MarÃtima entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe, en la cual determino que las islas adyacentes a la costa de Nicaragua en el Mar Caribe son parte de la costa pertinente y contribuyen al establecimiento de las lÃneas de base.

Vl

Que a la vista de lo anterior, la República de Nicaragua, en el ejercicio de su plena soberanÃa sobre sus espacios marÃtimos y en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley No. 420 Ley de Espacios MarÃtimos de Nicaragua, procede a determinar las lÃneas de base rectas desde donde se medirán las extensiones de sus espacios marÃtimos en el Mar Caribe.

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