La nececesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua

AutorGema del Socorro Alvear Lara
CargoLabora en el Poder Judicial
Páginas187-223
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_____Revista de Derecho____
LA NECECESIDAD DE UNA REFORMA AL DERECHO CONCURSAL DE
NICARAGUA273
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Gema del Socorro Alvear Lara
Labora en el Poder Judicial
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Resumen
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al
Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario
abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual
forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores,
la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a
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la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del
procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el
convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor.
El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código
Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la
naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto
nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones
de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde
nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no
comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo.
Palabras clave: Derecho Concursal/ quiebra/ suspensión de pago/ comerciante/
deudor/ acreedor
I. Introducción
Las principales normas que en Nicaragua regulan el Derecho Concursal
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que inciden directa o indirectamente en el Derecho Concursal. La
obsolescencia del procedimiento concursal cobra mayor importancia
cuando frente al mismo se analiza una Constitución Política moderna de
273 El presente artículo es el resultado del trabajo de investigación realizado para obtener el título de
Especialista en Derecho Económico; el cual además de ser evaluado por un Tribunal integrado
por tres académicos; posteriormente, fue arbitrado por una Comisión a efectos de seleccionar a los
participantes del I Encuentro de Investigación de Postgrado de la Universidad Centroamericana, 2009.
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carácter garantista que choca frontalmente contra algunas disposiciones
ordinarias, como lo constataremos al estudiar el tema.
Además de ser nuestra legislación concursal antigua, ha demostrado
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presentando también una serie de defectos de orden sistemático, que
a nuestro parecer el peor de ellos es el objetivo de la declaración del
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movimiento de reforma concursal en América Latina y Europa, y nos
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Para situar al lector en las características generales de la legislación
concursal nicaragüense habrá que decir que nuestra Ley conserva
innecesariamente la dualidad de la quiebra para los comerciantes y la
insolvencia para los no comerciantes, a pesar de ello conserva la unidad
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legislador pensaba establecer una jurisdicción especial mercantil dotada
de su propio procedimiento, pero ello no se llegó a concretar y por tal
razón los mismos Jueces civiles, haciendo uso del procedimiento civil
son los que conocen de los procedimientos relativos a la quiebra de los
comerciantes. Pese a esto en la presente investigación sólo se abordarán
las normas relativas a la quiebra de los comerciantes.
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concursal predomina, es la visión liquidacionista del procedimiento
concursal en la que se pretende a ultranza la satisfacción de los acreedores
sin tomar en cuenta otras consideraciones como lo es en primer lugar;
oír al deudor respecto la solicitud y su demostración anterior a la
declaratoria de quiebra; es decir un juicio contradictorio previo.
II. Derecho Concursal. Concepto y función
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   por ejemplo el Derecho Concursal es “El
estado especial en que se encuentra el empresario insolvente que cesa en
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nuestro Código de Comercio, al decir:
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IV, Titulo I del Código de Comercio.
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Se halla en estado de quiebra todo comerciante que cesa de hacer sus
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“El comerciante que cesare en el pago corriente de sus obligaciones, si
de su balance último resultare que el activo es inferior al pasivo, tendrá
obligación de presentarse en estado de quiebra dentro de los diez días
siguientes al de dicha suspensión de pago. Si así no lo hiciere la quiebra
será declarada culpable”.
La quiebra es en efecto, un estado legal de carácter esencialmente
procesal, integrada por un conjunto de normas y actos procesales
dirigidos a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto
entre los acreedores, unitariamente organizados bajo el principio de
la comunidad de pérdidas (par conditio creditorum). Pues este
estado legal hace perder al quebrado la disposición y administración de
sus bienes, restringe su capacidad y le inhabilita para el ejercicio del
comercio en tanto no sea rehabilitado.
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deudor insolvente. En ella, él es una víctima que no ha podido resistir
a la lucha de la libre competencia, que ha sucumbido, y como tal debe
simplemente abandonar el mercado. De allí la trascendencia y vigor
de los efectos que el procedimiento produce sobre la persona del
deudor, como el desapoderamiento de su patrimonio, la afectación de
      
liquidación, contemplada como la única solución “normal” de la quiebra,
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a la junta de acreedores, como órgano deliberante o de participación de
los acreedores, se concede en el procedimiento actual.
Luego de haber formulado a grosso modo el objetivo primordial de la
ley concursal que rige nuestro sistema, es preciso cuestionar ¿Cuál es la

275 URÍA Rodrigo, Derecho Mercantil, Undécima edición, editorial; Marcial Pons, Madrid, 1976, Pág. 801.
276 
e incluso la de Europa como la de España.

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