Ley organica del instituto nicaraguense de estudios territoriales (ineter)

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES

(INETER)

LEY No. 311,

Aprobada el 24 de Junio de 1999

Publicada en la Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1999

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto:

La presente Ley tiene por objeto organizar y redefinir las funciones, atribuciones y ámbito de competencia del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), creado por Decreto Ejecutivo No. 830 publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 224 del 5 de Octubre de 1981; continúa siendo Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), sin solución de continuidad con las nuevas atribuciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo 2 Naturaleza:

De acuerdo a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, INETER es un Ente Descentralizado del Gobierno, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, tiene autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica, para ejercer las atribuciones que la presente Ley le otorga.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

ATRIBUCIONES

Artículo 3 Atribuciones Generales:

1) Es el órgano encargado de la investigación, inventario y evaluación de los recursos físicos del país de ejecutar los estudios de ordenamiento territorial; de realizar los estudios para la prevención y mitigación de los efectos provocados por fenómenos naturales peligrosos; de realizar los estudios meteorológicos y geofísicos; de regular y efectuar los trabajos cartográficos y geodésicos; y de normar, regular, operar, actualizar y ejecutar el catastro físico nacional.

2) Opera el sistema de redes básicas, geodésica, meteorológica, hidrológica, hidrogeológica, mareográfica, acelerográfica y sismológica, así como las redes gravimétricas y geomagnéticas y en consecuencia, organiza las bases de datos especializadas con la información generada por estas redes, así como promover su difusión y aprovechamiento.

3) Apoya el cumplimiento de los compromisos establecidos por el Gobierno de Nicaragua ante Organismos Internacionales como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH); Organización Internacional de Aeronáutica Civil (OACI); Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); Organismo de las Naciones Unidas para la Enseñanza, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

4) Contribuye y apoya la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, la Convención de Desertificación de las Naciones Unidas, el Protocolo de Montreal y la Agenda 21, en coordinación con las instituciones que correspondan.

5) Elabora Dictámenes técnicos sobre las atribuciones que la Ley le confiere, los que deberán ser acatados por todas las instituciones y personas, naturales o jurídicas sean éstas de carácter público o privado, so pena de que su incumplimiento conlleve consecuencias civiles y penales que procedan de acuerdo a la legislación vigente.

6) Sugiere al Presidente de la República, la declaración del estado de alerta o de emergencia, según el caso, ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos.

Artículo 4 Atribuciones en el ámbito de Geodesia y Cartografía:

1) Establece y mantiene las redes geodésicas de estaciones de triangulación, gravimétricas y geomagnéticas de observación satelital, nivelación y poligonales sobre el territorio nacional, construyendo monumentos adecuados en sus vértices, ciudades y sitios importantes, además el establecimiento y mantenimiento de los vértices, líneas que definan el trazo de límites municipales y departamentales y de las fronteras internacionales del país.

2) Promueve, coordina, regula y elabora lo relacionado con los trabajos geodésicos y cartográficos que se realizan en el país, siendo la institución encargada del procesamiento, edición y publicación de los trabajos resultantes.

3) Desarrolla el Sistema Nacional de Cartografía Digital, integrando los sistemas fotogramétricos, geodésicos y cartográficos, así como las bases de datos especializadas, como base fundamental para la preparación y edición de la cartografía topográfica y temática del territorio nacional.

4) Planifica, organiza y regula la realización de levantamientos aéreos, como apoyo para la evaluación actualizada de los recursos naturales y su utilización en múltiples fines de planificación nacional.

5) Elabora, actualiza, edita y publica, los mapas oficiales, básicos, catastrales, urbanos y rurales; así como los temáticos; y las cartas hidrográficas, náuticas y aeronáuticas del país, en diferentes escalas, además de regular los trabajos relacionados con la producción de...

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