Resolución CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013, NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013

De fecha 13 de diciembre de 2013

Publicada en La Gaceta No 17 del 28 de Enero del 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 30 de agosto del año 2013, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 20 de septiembre de este mismo año.

II

Que resulta necesario reformar los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36 y 54 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, con los fines siguientes: 1) aclarar que en el caso de las operaciones activas la base de cálculo de la tasa de interés efectiva será de 360 días; 2) precisar que el resumen informativo para operaciones activas y pasivas no es parte del contrato, pero debe contener las partes relevantes del mismo; 3) establecer nuevos criterios en cuanto a la responsabilidad de la institución financiera y del cliente en la contratación de seguros individuales asociados a operaciones activas; y 4) facultar al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a poder prorrogar, previa solicitud razonada, los plazos de adecuación indicados en la norma.

III

Que igualmente se requiere modificar el Anexo 3 de la norma en mención, a fin de incorporar al formato de “Resumen Informativo para Operaciones Pasivas” contenido en dicho anexo, la información requerida en el inciso j) del artículo 21 de la norma, referente a la obligación por parte de la institución financiera de indicar al cliente si su depósito se encuentra o no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que establece la Ley y las normas de la materia.

IV

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas, y con base a las facultades previstas en el artículo 53 de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129, del 11 de julio del año 2013; y del artículo 3, numeral 13) y artículo 10, numeral 1 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013

NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

PRIMERO: Refórmense los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 y el Anexo 3 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 20 de septiembre de 2013, los que deberán leerse así:

Artículo 12. Determinación de las tasas de interés.- Las tasas de interés corriente y moratoria deben ser expresadas en forma efectiva anual para las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas, independientemente de si, adicionalmente, se expresan en su equivalente para otros períodos. Para estos efectos, cuando se trate de operaciones activas se tomará como base de cálculo para la tasa de interés efectiva, que el año cuenta con 360 días. Para el caso de tarjetas de crédito, se seguirá lo establecido en la normativa que regula esta materia. Cuando se trate de operaciones pasivas, se tomará como base de cálculo para la tasa de interés efectiva que el año cuenta con 365 días.

Las tasas de interés que difundan y apliquen las instituciones deberán ajustarse a los criterios antes señalados.

Artículo 17. Información sobre operaciones activas.- Para efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, sea que se trate de aquéllas otorgadas bajo el sistema de cuotas u otras modalidades distintas, las instituciones deberán adjuntar a los contratos el Resumen Informativo para Operaciones Activas, que contendrá la información a que se refieren los artículos 18 y 19 de la presente norma. La información que se incluya en el resume...

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